Luego de constatar que las empresas vinculadas habrían fraccionado un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, eludiendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Putué, Villarrica, Región de La Araucanía, 14 de abril de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) finalizó un procedimiento sancionatorio en contra de la Constructora Donimo Ltda.; Constructora y Áridos Donimo SpA; Transportes Rubén Alberto Rosas E.I.R.L.; Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., sociedades representadas por Rubén Rosas Alarcón, y en contra de la Sociedad Productora de Áridos SpA, representada por Odette Matamala Paredes. Ello, por cuanto las sociedades mencionadas habrían fraccionado un proyecto de extracción de áridos, de dimensiones industriales, situado en el predio denominado María Luisa, de propiedad de la sociedad Inmobiliaria Mediterráneo Ltda., eludiendo el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra afirmó que “en este procedimiento sancionatorio la multa se sustenta porque se comprobó una continua extracción de áridos ejecutada por las sociedades mencionadas anteriormente, las cuales están relacionadas mediante vínculos legales y contractuales, en diversos lotes contiguos, todos pertenecientes al predio María Luisa”, explicó.
Asimismo, la autoridad agregó que “constatamos que las actividades extractivas habrían de tener una interdependencia, atendida la extracción de áridos en diferentes predios y su posterior procesamiento en la instalación de faenas, abarcando un volumen de extracción y superficie intervenida por sobre los límites establecidos en la norma”.
En lo que respecta a la infracción configurada- que fue clasificada como grave-, el sancionatorio concluyó con la aplicación de multas que van de las 262 a 663 Unidades Tributarias Anuales (UTA) para cada una de las sociedades, sumando una multa total de 2.165 UTAs, equivalentes a $1.447.189.920
Cabe destacar, que, si las empresas infractoras resuelven pagar las multas mencionadas dentro de los cincos días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria, se le reducirá a cada una un 25% del valor de la multa. Dichas multas se cancelan en la Tesorería General de la República. Asimismo, cada empresa podría reclamar esta sanción al Tribunal Ambiental dentro de 15 días hábiles.
Para mayor detalle, acceder al procedimiento sancionatorio en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), desde el siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2292
Antecedentes previos al sancionatorio
Este caso se originó debido a una denuncia presentada por el alcalde de la Municipalidad de Villarrica, en febrero de 2017, a la SMA, informando el desarrollo de actividades de extracción de áridos de gran envergadura en el predio Rol Avalúo 301-07 -de propiedad de Inmobiliaria Mediterráneo Ltda.-, sin contar con RCA en un sector de valor sociocultural relevante.
Adicionalmente, a través de carta presentada por el presidente de la Comunidad Indígena, Pedro Ancalef; el presidente de la Comunidad Mapuche, Epu Leufu; el presidente del Agua Potable Rural; la Junta de Vecinos del sector Putúe Bajo y el presidente de la Agrupación Adulto Mayor Putúe, Pedro Ancalef, informaron el contexto histórico, cultural y religioso que comprende dicho sector, así como los recursos ambientales existentes y afectados por distintas actividades ejecutadas en el sector. Junto con lo anterior, hicieron presente el emplazamiento de los sitios Guillatuwe, Paliwe y Eltun, pertenecientes al complejo religioso y ceremonial de la comunidad mapuche Pedro Ancalef y declarados Monumento Nacional, mediante Decreto Exento N°02128, por el Consejo de Monumentos Nacionales, en diciembre de 2006.
Frente a estos antecedentes, la SMA realizó una serie de actividades de fiscalización en conjunto con servicios sectoriales de la Región de La Araucanía, tales como la Dirección General de Aguas (DGA), Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), con el objeto de complementar la información ya obtenida, antecedentes que se sumaron al procedimiento sancionatorio.