Tras constatarse la existencia de madrigueras activas que pueden corresponder al hábitat de los roedores endémicos Degú (Octodon degu) o Cururo (Spalacopus cyanus), las cuales no fueron consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.
Limache, Región de Valparaíso, 20 de julio de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) al proyecto: “Parque Fotovoltaico San Alfonso” cuyo titular es San Alfonso Solar SpA, aprobado ambientalmente favorable mediante la RCA N°31/2019. El proyecto se ubica en el predio Santa Ana de Pangal, comuna de Limache, provincia de Marga Marga, Región de Valparaíso, y tiene una superficie total de 12,5 ha. Las medidas se sustentan en la existencia de un impacto ambiental no previsto luego de que la SMA, a través de actividades de fiscalización de la Oficina Regional de Valparaíso en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), constataran la existencia y destrucción de madrigueras atribuibles a los roedores endémicos Degú (Octodon degu) o Cururo (Spalacopus cyanus), identificando al menos 8 colonias en puntos dispersos al interior del área de influencia del proyecto.
En este caso, es importante destacar que en la evaluación ambiental únicamente se detectó la presencia aislada de individuos de la especie Degú (Octodon degu), frente a lo cual el titular modificó el vallado perimetral del proyecto, para no intervenir esa zona de madrigueras.
Junto con lo anterior, en las actividades de fiscalización también se evidenció que la empresa no cuenta con permiso de corta de bosque nativo autorizado por CONAF, dado que el permiso obtenido originalmente caducó con fecha 31 de diciembre de 2021, mientras que el inicio de ejecución de obras de construcción se verificó en julio del presente año.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente (S), Emanuel Ibarra explicó que “considerando que la construcción del proyecto Parque Fotovoltaico San Alfonso ha generado impactos no previstos en la evaluación ambiental es que hemos dictado estas medidas urgentes y transitorias, las que están orientadas a resguardar poblaciones de Degú y Cururos”, indicó la autoridad.
Las tres medidas ordenadas al titular consisten en primer lugar, no efectuar actividades en el área de emplazamiento del proyecto evaluado donde existen madrigueras activas. En segundo lugar, la empresa deberá efectuar un informe del estado actual del proyecto, indicado las áreas intervenidas a la fecha de notificación de la presente resolución y las por intervenir, indicando la cantidad de madrigueras de organismos fosoriales existentes en la zona del proyecto.
Como tercera medida, en las zonas que a la fecha aún no han sido intervenidas, el titular del proyecto deberá elaborar y aplicar un Plan de Perturbación Controlada de fauna, teniendo como referencia la guía Resolución Exenta SAG Nº5741/2018, Aprueba Guía de Evaluación Ambiental Recurso Natural Fauna D-PR-GA-01, confeccionado y suscrito por un profesional competente en materia de fauna silvestre, externo al proyecto, deseablemente dedicado a las especies afectadas, con experiencia comprobable, adjuntando una copia de su Curriculum Vitae.
Junto a estas medidas, la SMA ha solicitado también un requerimiento de información, a través del cual, la empresa deberá presentar un Reporte final de cumplimiento consolidado de las MUT ordenadas. Este debe ser remitido en un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el vencimiento del plazo de vigencia de las presentes medidas, y deberá contener un informe detallado y consolidado respecto de cada una de las acciones realizadas, comprendiendo medios de verificación que den cuenta del cumplimiento de las medidas.
El Proyecto Parque Fotovoltaico San Alfonso tiene como objetivo la instalación y operación de una planta solar fotovoltaica con una capacidad de 8,158 MW para lo que utilizará 22.050 módulos fotovoltaicos nominales de hasta 370 Watts. Además, considerará la construcción de una línea de transmisión eléctrica, de 12 kV y de 2,3 km de longitud aproximadamente, que se conectará al Sistema Interconectado Eléctrico Central (SIC) por medio del punto de conexión PR 606281, de la empresa Chilquinta Energía S.A.
*Para obtener mayores detalles de este caso, puede acceder al expediente de Medidas Urgentes y Transitorias en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/366