Luego de fiscalizar y dictar medidas para mitigar la fuerte superación de la norma de ruido nocturno, las cuales no fueron cumplidas, se solicitó al Primer Tribunal Ambiental la autorización para detener totalmente el funcionamiento de Pub Lux y Hell Street Bar, ambos ubicados en la zona céntrica de Iquique.
Iquique, 02 de diciembre de 2022. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó la detención de funcionamiento total contra Pub Lux, ubicado en calle Riquelme N°296, y contra Hell Street Bar, de calle Baquedano N°1296, ambos emplazados en el casco histórico del Paseo Baquedano de la comuna de Iquique, por una alta superación de la norma de ruidos en horario nocturno, junto con incumplir medidas provisionales dictadas en junio para mitigar los ruidos que producen. En ambos locales existen actividades con música envasada, además de acompañamiento de animadores, y karaoke, todo ello con equipos de amplificación de sonido.
“Debido a que esta es una de las medidas más intrusivas de la SMA, se solicitó al Primer Tribunal Ambiental la autorización para dictar estas medidas provisionales, organismo que la otorgó a inicios de esta semana. Se tomó en consideración a que, en horario nocturno, donde la normativa establece un máximo de 45 decibeles en la zona, en Pub Lux se registraron hasta 93 decibeles y en Hell Street Bar se registraron hasta 81 decibles. Esto muestra una superación de 48 y 36 decibeles, respetivamente, siendo una de las más altas registradas por la SMA a nivel nacional. Esto, claramente genera un riesgo a la salud de la población expuesta a estos altos niveles de ruido nocturno”, explica Emanuel Ibarra, Superintendente del Medio Ambiente (S).
Por su parte, la Jefa Regional (S) de Tarapacá, Valeska Muñoz, explica que “el procedimiento de fiscalización se inició en mayo de 2022 a partir de denuncias ciudadanas, efectuándose una serie de mediciones nocturnas donde fue posible constatar el incumplimiento reiterado de la norma de ruido. La mayor parte de estas denuncias corresponden a vecinos del sector de tercera edad y con enfermedades crónicas que han sido agravadas por estar expuestos a altos niveles de ruido constante de lunes a domingo. En junio de 2022 se dictaron medidas provisionales que consistían en la prohibición de la utilización de aparatos que hicieran uso de los sistemas de reproducción y amplificación hasta que no se implementaran las medidas solicitadas, entre ellas, instalar un dispositivo limitador de frecuencias; elaborar un informe técnico de diagnóstico y realizar un informe para proponer mejoras materiales que permitieran mitigar los ruidos hacia el exterior. Las medidas no fueron informadas ni implementadas, lo cual consta en informes de fiscalización de junio y octubre, donde, además de constatarse aquello, se verificaron nuevas superaciones a la norma. En otras zonas del país se han tomado este tipo de medidas y los locales sí han realizado mejoras importantes de insonorización, por lo que no se ha requerido de paralizaciones, por ejemplo”, comenta Muñoz.
En ambos casos, adicionalmente a las medidas provisionales, se formularon cargos dando inicio al proceso sancionatorio. Las empresas de entretención no presentaron Programa de Cumplimiento ni descargos, haciendo caso omiso del proceso iniciado.
Por ello, la detención de actividades que se dicta y notifica hoy, incluye: detener todas las actividades abiertas al público, prohibición de uso de espacios exteriores, venta de cualquier bien o servicio, utilizar música o locutores, etc. Durante esos 30 días corridos Hell Street Bar y Pub Lux deberán realizar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos y comenzar a implementar las mejoras propuestas en dicho informe. La medida de detención puede ser renovada con una nueva autorización del Tribunal Ambiental. “El cumplimiento de la medida se estará fiscalizando permanentemente por parte de la SMA, funcionarios municipales y Carabineros de Chile”, explica la encargada regional.
“Es importante destacar que estas medidas provisionales están contempladas en la ley para permitir una actuación urgente por parte de la SMA para resguardar el medioambiente o la salud de la población. Se establecen en el marco de un procedimiento sancionatorio y dicen relación con la infracción cometida. En este caso, son proporcionales debido a que los locales no han cumplido ni respondido a ninguna medida en las actuaciones de la SMA”, afirma el Superintendente (S).
Finalmente, cabe destacar que, si llegase a existir incumplimiento en la medida de paralización, esto puede derivar en el monto de la multa que se imponga como parte del proceso sancionatorio, y eventualmente se podría evaluar la clausura del establecimiento, según los antecedentes del caso.