• La Oficina Regional de la SMA fiscalizó denuncias de ruidos por parte de vecinos de la instalación, constatando una superación de 16 decibeles por sobre la normativa.

Bulnes, Región de Ñuble, 31 de enero 2023. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales pre-procedimentales contra el denominado Pozo de Áridos “Lucero”, ubicado en camino Las Vegas, kilómetro 2, comuna de Bulnes, Región de Ñuble, debido a la superación de la Norma de Ruido (D.S. N°38/2011) en 16 decibles, considerando que se trata de una zona rural.

Esto se enmarca dentro de los operativos que se encuentra realizando la oficina regional de Ñuble a todas las empresas de extracción de áridos de la comuna en conjunto con vecinos, municipio y denunciantes, donde también se hacen mediciones de ruido en terreno, en horario diurno. En los reportes se constató que las personas expuestas al ruido se encuentran en una zona rural con un registro de Nivel de Presión Corregida (NPC) de 65 decibeles, mientras que el ruido de fondo alcanzaba 39 decibles. Con esto, el límite que se estableció fue de 49 decibeles, obteniendo una superación de 16 decibeles.

Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Ñuble, Cristián Lineros, señaló que tras la fiscalización “es posible constatar un inminente riesgo para la salud de la población por cerca de ocho horas de exposición al ruido. Pudimos verificar en terreno que los afectados son, principalmente, personas de la tercera edad con enfermedades, quienes viven en cercanías de la fuente fiscalizada que superó con creces el máximo permitido por la normativa”.

Por esta razón, la SMA ordenó al titular de Pozo de Áridos “Lucero”, la adopción de 3 medidas en un plazo de 15 días hábiles:

  1. Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos que considere, a lo menos, un levantamiento de las maquinarias utilizadas, como la planta separadora de arenas, chancadora y cintas transportadoras, junto al estado de mantención de estas. En el mismo informe, y como consecuencia del diagnóstico anterior, deberá indicar sugerencias de acciones y mejoras que se puedan implementar en el proyecto para dar cumplimiento a los niveles de emisión de ruido del D.S. N°38/2011, señalando además la fecha de implementación de estos.
  2. Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró.
  3. Se prohíbe el funcionamiento de las fuentes emisora de ruido ubicadas al interior de la unidad fiscalizable, específicamente, la maquinaria que guarda relación con el proceso de chancado y procesamiento de arenas hasta que no se encuentren implementadas las medidas definidas en el numeral 2.

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que las medidas ordenadas “no impiden el funcionamiento de la faena para su giro habitual, que tiene relación con actividades especializadas de extracción movimiento de material, preparación del terreno o el transporte, entre otros. A lo que se apunta, sin embargo, es que en el ejercicio del mismo deberá respetar los límites de emisión de ruidos que fija el Decreto Supremo referido a este tema”.

Finalmente, es importante señalar que la SMA continúa trabajando en el sector constatando en otras empresas hallazgos de elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), incumplimientos de RCA, por lo que ya se han cursado dos multas por sobre 300 millones de pesos a dos empresas. El llamado es a cumplir la normativa ambiental vigente y evitar, en este caso, el reiterado incumplimiento de ruidos, toda vez que la SMA puede solicitar al Tercer Tribunal Ambiental la detención del funcionamiento de la faena, según indica el artículo 48 de la Ley Orgánica de la SMA.

*Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/409