- La medida provisional pre procedimental prohíbe la operación del local por 15días hábiles y fue previamente autorizada por el Primer Tribunal Ambiental, ante la persistencia de la infracción constatada durante el año 2016.
Iquique, Región de Tarapacá, 8 de agosto de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó medidas provisionales pre-procedimentales en contra de la Sociedad Gastronómica Lounge Iquique Ltda., por el funcionamiento del local “Siddhartha Lounge”, ubicado en la comuna de Iquique, Región de Tarapacá, tras superar los límites de emisión de la norma de ruido en horario nocturno, establecidos en el D.S. N°38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente.
Entre abril y julio de este año, el equipo regional de la SMA en Tarapacá realizó distintas fiscalizaciones en los alrededores del local -luego de que ingresaran denuncias por el caso- registrando un nivel de presión sonora de hasta 62 decibeles. De esta forma, se pudo constatar una excedencia de hasta 17 decibeles por sobre el límite establecido para el horario nocturno, que tiene como máximo permisible 45 decibeles en Zona II.
Así, en consideración de los antecedentes, la SMA dictó medidas consistentes en la detención de las actividades abiertas al público, incluyendo el ingreso de comensales, el uso de sus espacios exteriores y la venta en el local de cualquier bien o servicio. A esto se agrega la prohibición de reproducir música con amplificación electrónica o cualquier actividad que haga uso de equipos como karaoke, música en vivo o el uso de animadores, por 15 días hábiles.
Además, se ordenó la elaboración de un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, implementar las mejoras propuestas de dicho informe e instalar un dispositivo limitador de frecuencias en un lugar cerrado para evitar que sea manipulado, entre otras medidas.
Cabe señalar que, en el año 2016, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la Sociedad Gastronómica Lounqe Iquique Ltda, por el que cursó una multa de 11 Unidades Tributarias Anuales (UTA) de la que aún no se ha acreditado el pago en la Tesorería General de la República.
La detención del funcionamiento fue autorizada por el Primer Tribunal Ambiental, debido a la “reiteración del titular en su conducta infraccional, el que, ya habiendo sido sancionado, se ha rehusado a dar una solución definitiva a la situación de ilegalidad en la que opera su establecimiento”, según se indica en la resolución.
El objetivo de estas medidas se orienta a que el titular pueda implementar las medidas de mitigación de ruido necesarias para dar cumplimiento a la normativa. Dichas medidas provisionales están contempladas en la ley para permitir una actuación urgente por parte de la SMA, ante un riesgo ambiental o hacía la salud de las personas.
Para más detalles de estas medidas, debe ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en este link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/438.