• El primer acuerdo busca entregar capacitación al personal municipal para el análisis de las denuncias ambientales, como también apoyar en la dictación de la ordenanza municipal de ruido, con la posterior capacitación utilizar los sonómetros calibrados y las técnicas que se deben aplicar según el Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, entre otros compromisos.
  • El segundo convenio estará orientado a capacitar a la autoridad comunal para la presentación de denuncias asociadas a la Norma de Emisión de Residuos Industriales Líquidos (Riles), intervención y afectación de humedales y áreas protegidas, y también en la extracción de áridos.

Santiago, 17 de noviembre de 2023. Durante esta tarde la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer suscribió convenios de colaboración con la alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, Lorena Olavarría, para colaborar en la capacitación del funcionariado municipal en materias de denuncias ambientales, mejorando así la respuesta estatal ante las problemáticas que se presentan en la comuna.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer relevó que “estas alianzas con las municipalidades forman parte de una estrategia impulsada por la SMA para mejorar la gestión de las denuncias que ingresan por temas de ruidos, ya que representan cerca del 50% del total. Es muy importante poder fortalecer esta red de colaboración y de esta forma poder abarcar de mayor forma todos los territorios. Agradecemos el compromiso de la Municipalidad de Melipilla”.

Por su parte, la alcaldesa de la Municipalidad de Melipilla, Lorena Olavarría sostuvo que “estamos muy contentos por la rápida gestión de la SMA y que, con la firma de estos dos convenios, podamos dar una pronta respuesta a las denuncias ambientales que se levanten en Melipilla, y podamos pensar en que ese buen vivir que anhelamos sin afectación ambiental, sea una realidad para todas las vecinas y vecinos”.

Dentro de los compromisos adquiridos en el primer convenio, funcionarios de la Municipalidad de Melipilla deberán verificar que las fuentes de ruido denunciadas correspondan a aquellas definidas en la norma de emisión (D.S. N°38/2011 MMA). Para presentar denuncias ante la SMA cada Municipalidad deberá identificar la fuente emisora de ruido (nombre o razón social, dirección, tipo de actividad que desarrolla); identificación de los denunciantes (nombre, teléfono de contacto y dirección); descripción de la denuncia (periodos de funcionamiento en días y horas, descripción del ruido que motiva la denuncia, entre otros).

Por su parte, la Superintendencia del Medio Ambiente se compromete a realizar capacitaciones respecto del sentido y alcance de la Norma de Emisión, de las metodologías aplicables a la medición de ruido, uso de equipos, zonificación, entre otros. Del mismo modo, se compromete a brindar apoyo técnico para la adquisición de equipamiento por parte del municipio, así como para el desarrollo o mejoramiento de la ordenanza sobre este tema específico.

El convenio tendrá una duración de cuatro años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe y se renovará automática y sucesivamente, por períodos de dos años.

Providencia, Lo Barnechea, Punta Arenas y Antofagasta son algunos ejemplos donde ya se está aplicando este tipo de acuerdos y que a la fecha ya suman 53 acuerdos en todo el territorio nacional.

Segundo Convenio

El segundo acuerdo está centrado en el apoyo para la presentación de denuncias asociadas a materias tales como Norma de Emisión de Residuos Industriales Líquidos (Riles), principalmente lo prescrito en los decretos supremos N°90, de 2000 y N°46, de 2002, ambos del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), intervención y afectación de humedales y áreas protegidas, y también en la extracción de áridos.

________________________________________________________________________

Norma de ruido: La regulación ambiental corresponde al D.S. 38/2011 que fija límites de presión sonora permitidos para fuentes fijas, como, por ejemplo: actividades industriales, recintos comerciales, de recreación y educacionales. No entran dentro de esta normativa el tráfico terrestre, marítimo o aéreo, las ferias libres, la actividad propia del uso de las viviendas (voces, circulación al interior, reuniones, mascotas, electrodomésticos, arreglos ni reparaciones domésticas). Tampoco regula la circulación vehicular peatonal, eventos, actos, manifestaciones, propaganda, ferias, comercio ambulante o similares; sistemas de alarma y emergencia; ni Voladuras y/o tronaduras.