• El total de la multa asciende a 227 UTA, equivalentes a más de $179 millones, la que deberá ser pagada en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación.
  • La infracción tiene relación con una superación de 26 decibeles por parte de la universidad, respecto de lo que establece la Norma de Emisión de Ruidos para horario diurno en el sector.

Región Metropolitana, 9 de julio de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la Universidad de Las Américas con una multa de 227 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más $179 millones, por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos. Esto luego de que se constatara una superación de 26 decibeles en actividades realizadas por el establecimiento, las que incluyen locución y música por altoparlantes, en su sede ubicada en calle República N° 71, en la comuna de Santiago.

Luego de que ingresara una denuncia a la SMA, se realizó una medición de ruido del lugar, la cual fue llevada a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por la Superintendencia. En esa fiscalización -realizada en septiembre de 2023- se consignó un incumplimiento a la Norma de Ruidos (D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente), debido a que el Nivel de Presión Sonora Corregido fue de 91 decibeles, cuando lo permitido para el sector en horario diurno es de 65 decibeles.

Por esta razón, en noviembre de 2023, la Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la casa de estudios. Junto con esto, se realizó un requerimiento de información a la universidad, con el objetivo de contar con mayores antecedentes sobre el titular, el que no fue respondido.

Cabe indicar que la universidad, pudiendo hacerlo, no presentó un programa de cumplimiento (PDC) ni descargos al procedimiento sancionatorio, dentro de los plazos establecidos para tales efectos. Un programa de cumplimiento corresponde a un plan de acciones y metas para que, dentro de un plazo fijado por la SMA, el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida y se haga cargo de los efectos generados.

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “el cumplimiento de las normativas ambientales son un requisito para el funcionamiento de cualquier actividad y para ser parte de un Estado de Derecho. La exposición al ruido tiene impactos muy negativos para la calidad de vida de las personas, siendo mayor el efecto cuanto más prolongada sea la exposición. Por esto, el llamado a los titulares es a respetar siempre los límites que establece la Norma de Ruido”.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.

Más información sobre esta sanción ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3511