• El total de la multa asciende a 5.020,8 UTA, equivalentes a más de cuatro mil millones, la que deberá ser pagada en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. 
  • Las infracciones imputadas tienen relación, principalmente, con incumplimientos a la Resolución de Calificación Ambiental que aprobó el proyecto “Planta de Reconversión de Materiales Residuales RILESUR Ltda.”, y por ejecutar modificaciones a dicho proyecto sin autorización. 

 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la empresa Residuos Industriales del Sur Limitada, titular del proyecto “Planta de Reconversión de Materiales Residuales Rilesur Ltda.” –regulado por la RCA N°5 de 2009–, con una multa de 5.020,8 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $4 mil millones, tras constatar una serie de incumplimientos ambientales. 

El proyecto ubicado en la comuna de Paillaco (Región de Los Ríos) contempla el transporte, recepción y tratamiento controlado de materiales residuales orgánicos (de origen animal o vegetal) e inertes, en su estado líquido, semilíquido, sólido y semisólido provenientes de distintos sectores productivos, comerciales, domiciliarios, municipales y de organismos estatales, para la producción de biosólidos estabilizados por co-digestión anaeróbica controlada. 

Este caso tiene como origen denuncias vinculadas a malos olores provenientes desde la planta, las que dieron origen a fiscalizaciones realizadas por la SMA, en conjunto con organismos que forman parte de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (RENFA), como la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi de Salud), la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), todos de la Región de Los Ríos. 

En base a los antecedentes recabados durante las inspecciones ambientales, la SMA formuló siete cargos contra el titular del proyecto. De estos siete cargos, tres fueron absueltos en la resolución que resolvió el procedimiento (cargos N°2, 4 y 6).  

Entre las infracciones levantadas a Rilesur se encuentra el contar con un menor número de chimeneas para la captación, conducción y ventilación de los gases generados en las zanjas de co-digestión, que las requeridas por la RCA. En particular, se constata una chimenea por zanja, en vez de las cuatro exigidas. 

Junto con lo anterior, se comprobó la ausencia de canales aguas lluvias en sectores de las zanjas de co-digestión.  

Además, se imputó a la empresa la no obtención del PAS N°102 del D.S. N°95/01, MINSEGPRES, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por último, se constató la ejecución de modificaciones al proyecto, sin contar con una RCA que lo autorice.  

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “el cumplimiento de las normativas ambientales son un requisito para el funcionamiento de cualquier actividad y para ser parte de un Estado de Derecho. En este caso se realizaron diversas fiscalizaciones a la planta, y distintas diligencias asociadas al proyecto, donde se constataron incumplimientos al permiso ambiental otorgado. Lo cual, dio origen al procedimiento administrativo sancionatorio respectivo”. 

En el marco del procedimiento sancionatorio se aprobó un programa de cumplimiento presentado por el titular para abordar los cargos imputados. Sin embargo, esta Superintendencia declaró incumplido el referido programa, al verificarse que el titular no implementó de forma íntegra las acciones comprometidas, razón por la cual se reinició el procedimiento sancionatorio en contra de la empresa. 

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de la multa deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.  

Finalmente, se hace presente que esta SMA solicitó un pronunciamiento al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) acerca de la pertinencia de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de las modificaciones introducidas al proyecto, frente a lo cual la Dirección Ejecutiva del SEA mediante el Ord. N°202499102832, de 11 de septiembre de 2024, concluyó que dichas modificaciones deben ser sometidas al SEIA, por tratarse de cambios de consideración. En esta línea, el Resuelvo tercero de la resolución sancionatoria requirió el ingreso de la unidad de proyecto verificada en el presente procedimiento al SEIA.  

Más información sobre esta sanción ingresando alSistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):  https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1245