- Las medidas provisionales pre-procedimentales consideran cuatro acciones que el centro de culto religioso deberá adoptar por un plazo de 15 días hábiles. Entre ellas está la prohibición del uso de equipos de amplificación eléctrica, o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión. Además, deberá reprogramar los horarios de las actividades que se desarrollan en la iglesia, entre otras medidas.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre-procedimentales por las actividades realizadas por un centro de culto ubicado en la comuna de Concepción, Región del Biobío, debido a que existirían superaciones a la Norma de Emisión de Ruidos. Se trata de cuatro de medidas que el recinto religioso deberá adoptar por un periodo de 15 días hábiles.
Durante 2024, la SMA tomó conocimiento de una denuncia ciudadana por las actividades realizadas por la Iglesia Pentecostal “Ha de venir” emplazada en el sector de “Las Princesas”, por lo que, en noviembre de este año, la Oficina Regional del Biobío realizó una actividad de inspección ambiental, con el objetivo de realizar mediciones de nivel de presión sonora corregido (NPC), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Norma de Ruido (D.S. N°38, del Ministerio del Medio Ambiente).
La inspección, realizada en horario diurno y nocturno, arrojó como resultado superaciones de 14, 21 y 24 decibeles -en las tres mediciones realizadas- en relación al límite establecido por la Norma de Ruido en Zona II. Cabe señalar que los ruidos que fueron percibidos durante la actividad de fiscalización correspondieron a cánticos, prédica con amplificación, música en vivo con batería y otros instrumentos musicales.
Debido a los antecedentes antes señalados, la Superintendencia ordenó al recinto adoptar medidas provisionales pre-procedimentales consistentes en:
- Elaborar una reprogramación de los cultos y actividades que se desarrollan en la iglesia, de forma que sean realizados de lunes a viernes entre las 08:00 a 20:00 horas, y sábado y domingo de 12:00 a 19:00 horas. La reprogramación deberá presentarse dentro de los primeros 5 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordena la medida y ejecutado a futuro.
- Elaborar un informe técnico de diagnóstico de problemas acústicos, que considere, a lo menos, un levantamiento de las características del sistema de amplificación del local (como el número de equipos, potencia, distribución y proyección sonora dentro del lugar, eficiencia acústica, entre otros), junto con las características y materialidad de las estructuras principales de la infraestructura (techo, paredes, suelo, ventanas, puertas y ventilaciones). Este informe deberá presentarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución.
- Implementar las mejoras propuestas por el informe señalado precedentemente, apoyado por el profesional que lo elaboró, dentro del plazo de 15 días hábiles.
- Prohibir el uso de equipos de amplificación eléctrica, o similares, junto con el uso de instrumentos de percusión, tales como baterías y bombos, con el objeto de reducir el conjunto de emisiones acústicas combinadas, provenientes de las actividades realizadas al interior y al exterior del inmueble donde se realizan servicios religiosos. Dicha prohibición rige por un plazo de 15 días hábiles, o hasta que sean implementadas las mejoras señaladas en el informe técnico.
Cabe señalar que, por aplicación de las medidas precedentes, no se impide el funcionamiento del establecimiento, pero se destaca que, en el ejercicio del mismo, deberá respetar los límites de emisión de ruido que establece la Norma de Emisión de Ruidos.
Es importante agregar que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la exposición a contaminación acústica trae consigo diversos efectos sobre la salud de las personas, como desempeño cognitivo disminuido, enfermedades cardiovasculares, depresión, entre otros.
Más información en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA) en el enlace: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/493