• Tanto en la revisión de los informes de seguimiento ambiental presentados por la empresa concesionaria, así como también en una actividad de medición de ruido realizada por la Oficina Regional SMA de Valparaíso, se constataron superaciones de los decibeles permitidos por la norma de referencia para el horario diurno.
  • El titular arriesga una multa de hasta mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $809 millones.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cargos contra la Sociedad Concesionaria ruta de La Fruta S.A., titular de la faena constructiva “Camino de La Fruta – ruta-66”, ubicado en Ruta 66, desde la Ruta 5 (Pelequén) en la comuna de Malloa, región de O’Higgins, hasta la Variante San Juan en la comuna de San Antonio, región de Valparaíso. Lo anterior por una infracción al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma de Emisión de Ruidos.

El proyecto contempla el mejoramiento, rehabilitación y homogenización del perfil de la Ruta 66. De esta manera, conforme al considerando 4.1.1 de la RCA N°255/2013, este inicia a 266,37 metros al oriente de la Ruta 5, en el sector de enlace con la comuna de Pelequén y finaliza con el acceso al puerto de San Antonio, con una longitud aproximada de 138 kilómetros que atraviesa las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, Metropolitana y de Valparaíso.

Entre las principales obras contempladas por el proyecto, figura la construcción de enlaces, intersecciones a nivel, pasarelas, calles de servicio y restitución de caminos, puentes nuevos y estructuras a desnivel, pasos ferroviarios e inferiores, atraviesos, ciclovías, paraderos de buses, pistas lentas, plazas de peajes, áreas de servicios generales y de atención de emergencias, entre otras obras.

Este caso tiene como origen denuncias ciudadanas relacionadas a la emisión de ruidos molestos, y cuyo origen de los ruidos correspondería al traslado de material mediante camiones tolva, el funcionamiento de retroexcavadores, movimientos de tierra o piedras asociados a las obras, camiones aljibes humectando, camionetas, sonidos de alarmas de retroceso, golpes de martillo, esmeril angular, generador eléctrico, entre otros; todos asociados al funcionamiento de una faena constructiva.

Debido a lo anterior, y en cumplimiento de las obligaciones de seguimiento ambiental de la empresa, se realizaron mediciones entre febrero y octubre de 2024 que registraron niveles de presión sonora corregidos de hasta 77 decibeles. Por lo tanto, se constataron excedencias de hasta 20 decibeles por sobre el límite máximo permitido para zona rural, correspondiente a 10 decibeles por sobre el ruido de fondo.

Tras estos antecedentes, la SMA formuló un cargo, clasificando la infracción como leve, por lo que el titular arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA -equivalentes a más de $809 millones -, conforme al artículo 39, letra c), de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). Luego de la notificación, el infractor tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 22 días hábiles para formular sus descargos.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer señaló que “Los ruidos son una de las principales preocupaciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, ello porque tienen una afectación permanente y cotidiana, que deteriora el diario vivir de las personas. A partir de hoy la empresa dispone de 22 días hábiles para formular sus descargos o de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento”.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/4008