• El total de la multa asciende a 1.033 UTA, equivalentes a más de $834 millones, la que deberá ser pagada en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles desde la fecha de notificación. 
  • La infracción imputada tiene relación, principalmente, con la extracción de áridos por parte de la empresa sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental para su ejecución.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la Minera Imperial SpA, por su proyecto “Extracción de Árido Minera Júpiter Primera de Maipú” ubicado en la comuna de Maipú, Región Metropolitana, con una multa de 1.033 unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $834 millones.

El referido proyecto consiste en la extracción de áridos de arenas de Lepanto, desde el año 2001, en un “Área de valor natural y/o de intereses silvoagropecuario” definido por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Este caso tiene como origen dos denuncias ingresadas por la Municipalidad de Maipú, vinculadas a la extracción de áridos por parte del proyecto y que generó aguas servidas y residuos sólidos, afectación a la vegetación, suelo y fauna, emisiones atmosféricas y afloramiento de aguas subterráneas.

Lo anterior dio origen a una actividad de examen de información asociada a esta unidad fiscalizable, conforme a la información remitida desde el municipio.

En base a todos los antecedentes recabados, y luego del análisis técnico y legal, la Superintendencia formuló un cargo contra la empresa, tras constatar que el titular ejecutó el proyecto de extracción de áridos, con más de 100.000 m3 totales de material removido en pozo lastrero ubicado al interior del fundo La Rinconada de Lo Espejo camino a Rinconada Km 7, que abarca una superficie superior a 5 hectáreas, sin contar con la respectiva Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La infracción fue clasificada como gravísima, por involucrar la ejecución de un proyecto al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) generando los efectos, características o circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley 19.300. Asimismo, se estimó que la infracción imputada causó un daño ambiental de características reparables.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “es importante recordar que las resoluciones de calificaciones ambientales, o permisos ambientales, cumplen con el objetivo de prever posibles afectaciones al medioambiente en la ejecución de iniciativas económicas, o por lo que su cumplimiento es una obligación para el funcionamiento de este o cualquier otro proyecto”.

De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el monto de la multa será a beneficio fiscal y deberá ser pagado en la Tesorería General de la República en un plazo de diez días hábiles.

Más información de este caso en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), en este enlace.