• El máximo tribunal confirmó que los procedimientos sancionatorios inician formalmente con la formulación de cargos y no con actos de la etapa de fiscalización, para efectos de aplicar el decaimiento o imposibilidad material.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo presentado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), revocando la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y ratificando la sanción de 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA) aplicada a la Constructora Paz SpA, titular del recinto “Construcción Edificio Bartolo Soto II”, ubicado en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, por infracción a la norma de emisión de ruidos molestos.

Esta es la segunda vez que la Corte Suprema acoge un recurso de casación en el fondo deducido por la SMA en contra de un fallo dictado por el Segundo Tribunal Ambiental, por acoger la alegación de decaimiento del procedimiento administrativo, en atención al tiempo transcurrido entre los actos de fiscalización y la formulación de cargos.

En esta oportunidad, el fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal sentó un precedente clave para la institucionalidad ambiental al aclarar la distinción entre las labores de fiscalización y las de sanción. La sentencia estableció que el procedimiento administrativo sancionador se inicia formalmente con la formulación de cargos —según lo dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA)— y no con la emisión de informes técnicos previos o su derivación interna.

En dicho escenario, la Corte descartó la aplicación de las figuras de “decaimiento” o “imposibilidad material” invocadas para anular sanciones por el paso del tiempo entre los actos de fiscalización y la formulación de cargos, precisando que el mecanismo legal que resguarda a los administrados a fin de evitar que la etapa de investigación se prolongue de manera indefinida, es la prescripción de tres años (Art. 37 LOSMA).

Al respecto, el Superintendente Emanuel Ibarra relevó que: “Este fallo de la Corte Suprema otorga certeza jurídica a los regulados. El tribunal determinó que la fiscalización y el procedimiento sancionatorio son etapas distintas, y que este último inicia con la formulación de cargos y no con otro acto o hito. La decisión ratifica el correcto actuar de la SMA. A pesar de lo anterior, sí recogemos el punto que señala el Segundo Tribunal Ambiental en cuanto a los tiempos de los procedimientos, ya que acelerar su tramitación se ha convertido en un nuevo eje institucional”.

Para más información sobre esta sanción ingresa al sitio web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2538