- La propuesta de Programa de Cumplimiento (PDC), en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2022, no cumplió con los criterios de integridad ni eficacia exigidos por la normativa aplicable.
Región de Antofagasta, 13 de agosto 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) rechazó un programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A., titular del proyecto minero “Mantos Blancos”, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2022, donde el titular presentó un plan de acciones y metas que no cumple con los criterios de integridad ni eficacia exigidos.
La unidad fiscalizable, está localizada a 45 km al Noreste de la ciudad de Antofagasta, es un complejo minero que inició sus operaciones el año 1961 y en 1995 se implementó el Proyecto “Santa Bárbara”, aprobado por la RCA N°165/1995, el cual consiste en la construcción del rajo Santa Bárbara, junto con una planta de chancado primario para minerales oxidados y sulfurados, y la implementación del sistema de extracción por solventes y electroobtención (SX-EW) para procesar óxidos y obtener cátodos de cobre.
Con el objeto de extender la vida útil del proyecto y aumentar la producción, se efectuaron modificaciones a los depósitos de relaves finos y gruesos, incorporando el rajo Pit Fase 8 como nuevo depósito y adecuando instalaciones para aumentar la producción a 7,3 Mtpa de minerales sulfurados. Estas últimas modificaciones fueron evaluadas en el “Proyecto optimización de relaves Mantos Blancos”, aprobado por la RCA N°101/2016 y “Desembotellamiento concentradora Mantos Blancos (MB-CDP)” aprobado por la RCA N°419/2017.
Como contexto, este caso tuvo como origen denuncias de la Sociedad Concesionaria Autopista de Antofagasta SMA, entidad que indicó que se advertía la presencia de líquido bajo la Ruta 5, lo cual se vincularía con deformaciones apreciables en la carretera. Tras realizar inspecciones en terreno en 2020 y 2021, se pudo constatar un mal manejo de gestión relaves por parte del titular.
Luego de analizar los antecedentes recabados en terreno y análisis de documentación, la SMA formuló cinco cargos.
Uno de ellos fue catalogado como gravísimo y se sustentó en el incumplimiento de las condiciones establecidas para los pozos de monitoreo del Pit Fase 8: a) Los pozos de monitoreo de nivel freático ubicados aguas abajo del muro principal (PCO-01 y PCO-02), no se encontraban habilitados desde el inicio de la operación del depósito; y b) por no ejecutar el monitoreo y reporte de los pozos asociados al seguimiento de calidad de aguas subterráneas del depósito (P1, P2 y P-20), con anterioridad a abril de 2021.
En tanto, dos cargos fueron clasificados como graves por depositar relaves en la cubeta N°1 con posterioridad al fin de su operación; y por una depositación de relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso.
Finalmente, dos cargos fueron imputados con categoría leve, y se sustentaron porque la empresa dispuso de relaves en sector Tranquecito, en condiciones distintas a las autorizadas ambientalmente; y por la limpieza tardía de las piscinas de emergencia N°2 y N°3 del sistema de transporte de relaves, ante eventos de contingencia ocurridos el 15 de enero de 2020.
Respecto a los argumentos para rechazar del programa de cumplimiento (PDC), estos se sustentan porque las acciones propuestas por el titular del proyecto minero no dieron cumplimiento al criterio de integridad ni al criterio de eficacia, principalmente, porque la empresa no fue capaz de caracterizar adecuadamente los efectos negativos, ni ofrecer planes de acciones ni metas eficaces para los cargos N°1 (depositar relaves en la cubeta N°1 con posterioridad al fin de su operación) y N°3 (depositación de relaves finos en el Pit Fase 8 con menos del 60% de sólidos en peso).
De este modo, la Superintendencia del Medio Ambiente procede resolver el rechazo del programa de cumplimiento presentado por la empresa Mantos Copper S.A., y así, continuar con el presente procedimiento administrativo sancionatorio.
Todos estos nuevos antecedentes han sido objeto de fiscalización por parte de esta Superintendencia, y sus resultados serán analizados, a fin de definir la vía para que estos sean abordados.
Más información sobre el rechazo de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2868