· Medida provisional procedimental se renovará por un plazo de 30 días corridos, previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental.
Hualpén, Región del Biobío, 16 de abril de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), previa autorización del Ilustre Tercer Tribunal Ambiental, renovó por un periodo de 30 días corridos, la clausura temporal y total de las actividades de disposición de residuos sólidos y relleno con material de áridos, llevadas a cabo en parte del Humedal Vasco Da Gama -específicamente en el Fundo El Bodal s/n, comuna de Hualpén, Región del Biobío- por Heraldo Parra Pincheira. Dicho proyecto no cuenta con el permiso ambiental respectivo para su operación, habiéndose formulado cargos mediante la Resolución Exenta N°1/Rol D-112-2023, de fecha 05 de mayo de 2023.
Cabe recordar que, para la dictación de esta medida provisional procedimental, se tuvo en consideración las denuncias ingresadas el año 2023 vinculadas a la intervención del humedal, además de los antecedentes levantados en distintas inspecciones en terreno realizadas entre los años 2023 y 2024.
En efecto, en dos actividades de inspección ambiental, realizadas en marzo de este año, se constató la existencia de nuevos sitios de acopio en el sector poniente del predio, así como nuevos depósitos de escombros al inicio de la zona inundada, en el sector sur del humedal. Lo recabado en ambas fiscalizaciones, sumado a inspecciones realizadas en el año 2023 y al apoyo de imágenes satelitales, permitieron concluir que ha habido un aumento de la superficie afectada del humedal y de su ecosistema y una afectación de la calidad de sus aguas. Esto da cuenta no sólo de la persistencia de la intervención, sino también de una intensificación en la inminencia del daño que el vertedero genera en el ecosistema circundante y del incumplimiento de las medidas provisionales procedimentales ordenadas con anterioridad.
En este sentido, con fecha 08 de febrero pasado, la SMA ordenó la medida provisional procedimental de detención de funcionamiento por un plazo de 30 días corridos, donde se le exigió al titular -como medios de verificación- la instalación de un letrero que publicitara dicha acción, así como la prohibición de ingreso de residuos. Luego de actividades de fiscalización realizadas durante la vigencia de la medida, se pudo verificar el tránsito de dos vehículos al interior del vertedero, no se observó el letrero de acceso al recinto, y, como se indicó, se constató la existencia de nuevos acopios y depósitos de escombros.
Atendidas las consideraciones anteriores, esta Superintendencia ordenó el 08 de marzo del presente, por un plazo de 30 días corridos, la medida provisional procedimental de clausura temporal y total del vertedero, ya que, de lo contrario, el titular continuaría con las actividades de relleno y disposición de residuos, y por ende mantendría y extendería la intervención del área del humedal. La renovación de esta medida provisional, efectuada mediante la Resolución Exenta N°574, de fecha 11 de abril, deberá ser verificada mediante la presentación de los siguientes antecedentes:
(i) Instalación de cintas de seguridad y un letrero que indique la clausura, ubicados en la reja de ingreso al vertedero, para efectos de publicidad. Plazo de ejecución: 5 días corridos contados desde su notificación.
(ii) Reporte en que se acompañe la comunicación respecto a la medida de clausura, dirigida a todas aquellas empresas o personas naturales que concurren a disponer residuos en forma habitual o esporádicamente al vertedero. Plazo de ejecución: 5 días corridos a contar de su notificación.
(iii) Reportes semanales con registros fotográficos que muestren el área de emplazamiento del vertedero, con indicación de la fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, que acrediten: a) la existencia de las cintas y el letrero en el acceso al vertedero; b) que el vertedero permanece clausurado y que no han ingresado nuevos residuos al mismo; c) no se ha efectuado intervención de nuevas áreas del Humedal.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): y https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/464