• El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó la casación en el fondo presentados por la empresa, dejando firme la sanción económica de 4.984 UTA aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • La resolución valida los argumentos técnicos y jurídicos de la SMA sobre la incapacidad estructural del recinto para el manejo de líquidos percolados que llevaron a determinar un incumplimiento de la RCA del proyecto.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa KDM S.A., ratificando de este modo la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de 4.984 Unidades Tributarias Anuales (UTA) —equivalentes a más de $4.289 millones de pesos— por graves incumplimientos ambientales en la operación del Relleno Sanitario Loma Los Colorados, ubicado en la comuna de Til Til.

En su fallo (Rol N° 3.488-2026), el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por la titular en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, la cual ya había respaldado el actuar de la SMA al aplicar la multa a la empresa.

La Corte Suprema descartó que existiera una mala apreciación probatoria y confirmó las conclusiones técnicas alcanzadas por el organismo fiscalizador y confirmadas por el Segundo Tribunal Ambiental, determinando que el relleno sanitario padecía de una incapacidad estructural para el manejo de líquidos percolados mediante recirculación, debido a la inoperatividad de las vías tecnológicas de tratamiento terciario (planta de ósmosis inversa) exigidas en la RCA N° 60/2005. Asimismo, el fallo desestimó las alegaciones de prescripción y tipicidad planteadas por la empresa, evidenciando incompatibilidades formales en su defensa al cuestionar la proporcionalidad de la multa mientras al mismo tiempo pretendía negar la infracción.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, relevó que: “Esta decisión de la Corte Suprema ratifica el rigor técnico y la solidez jurídica con la que actúa la Superintendencia. Con ello la sanción aplicada a la empresa queda firme.

Con esta resolución de la Tercera Sala se pone fin a la vía judicial del caso, dejando completamente firme la multa aplicada a la empresa KDM S.A.

Para más información sobre este procedimiento sancionatorio, ingresa al sitio web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/1890