- A partir de una denuncia, la SMA pudo constatar que el titular del proyecto ha realizado extracción de áridos de forma distinta a lo autorizado en su permiso ambiental, entre otros incumplimientos.
- La empresa arriesga una multa de hasta 11 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $8.882 millones a valor actual.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de tres cargos, contra la empresa Ditoner y Cía Ltda., titular de la unidad fiscalizable “Cantera Patagual Ditoner”, que se encuentra ubicada en el sector El Maitén, comuna de Coronel, Región del Biobío. Lo anterior, luego de constatar que el titular del proyecto ha realizado extracción de áridos de forma distinta a lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Este proyecto consiste en la extracción y procesamiento de áridos en una cantera, a través de una planta chancadora, cuyos volúmenes de extracción total llegarán a los 2.327.944 m3, siendo 2.284.944 m3 de material integral y 43.000 m3 de escarpe, con un promedio de extracción mensual de aproximadamente 20.000 m3/mes de áridos para una vida útil de 9 años. La cuña de extracción abarcará un área total de 13,5 hectáreas, donde 4,7 ha corresponden a la cuña de explotación asociada a RCA N°173/2016, 8,6 ha corresponden al área a explotar asociada a RCA N°181/2019, y 0,3 ha corresponden al área de instalación de faenas.
Este caso tiene como origen una denuncia de la Municipalidad de Coronel, la cual, está vinculada a un aumento de emisiones atmosféricas – proyecto está emplazado en una zona saturada por Material Particulado Fino según D.S. 15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente-, así como también, por un aumento de emisiones acústicas producto del material extraído y por el aumento del tránsito de camiones que esto significa. La denuncia también informa sobre los nulos avances en los trabajos de los taludes, la evacuación de aguas lluvias en la cabeza de los taludes (de hormigón), de la canalización para las bajas de las mismas aguas, entre otros antecedentes.
Frente a lo anterior, la SMA realizó actividades de fiscalización junto al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin). En tanto, en septiembre de este año se realizó un requerimiento de información al titular asociados a la operación y cierre del proyecto aprobado mediante la RCA N°173/2016, así como antecedentes sobre las medidas implementadas para dar cumplimiento a la etapa de cierre del mismo.
Con todos estos antecedentes presentados, y luego del análisis legal, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de tres cargos contra la titular del proyecto: el primer cargo fue clasificado como leve, y el segundo y tercero como graves.
El primer cargo se sustenta porque la empresa no respetó el diseño técnico de la cuña de extracción a través de avances escalonados de los taludes, lo que se constata en: 1. No mantiene relación H:V=1:1 (45°); 2. Se construyeron con una profundidad de excavación de más de 8 metros.
La segunda infracción se sustenta debido a que la empresa no implementó las siguientes obras exigidas para evacuar las aguas lluvias de los taludes: canaleta de aproximación, pedraplén, conector de salida y sedimentador gravitacional.
Por último, el titular no ejecutó las medidas establecidas para la etapa de cierre del proyecto aprobado mediante RCA N°173/2016, lo que se verifica en que el titular: 1. No incorporó plantación vegetacional arbustiva con condiciones idóneas de la zona en los taludes y terrazas diseñadas; 2. No implementó la vegetación arbórea en el primer tercio del talud y terrazas.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA del Biobío, Juan Pablo Granzow explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecución de este proyecto, el titular no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecución de este”.
Cabe recordar que, respecto a las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 UTA. En relación con los cargos graves, el titular del proyecto arriesga desde la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a más de $8.882 millones (valor actual de la UTA).
La empresa Ditoner y Cía Ltda. tendrá 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3947