• Respecto a las infracciones, en el caso de la Pesquera San Fernando se constataron tres cargos confirmados por falta de reporte, superación de parámetros y de volumen de descarga. En tanto, para Salmones Captrén se sancionó la superación crítica en más de un 4.600% del límite de cloruros descargados a cuerpos de agua fluviales.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) resolvió sancionar a la Sociedad Pesquera San Fernando Ltda., ubicada en la comuna de Puerto Varas, y a la empresa Salmones Captrén S.A., ubicada en la comuna de Puerto Montt, ambas en la Región de Los Lagos, con multas que suman 12,6 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

El establecimiento de Pesquera San Fernando tiene por objeto la fabricación de productos enlatados de pescado y mariscos, descargando sus efluentes hacia el subsuelo conforme al D.S. N° 46/2002. Por su parte, la instalación de Salmones Captrén está dedicada a la reproducción y crianza de peces y mariscos, descargando efluentes en el Estero Sin Nombre (Sector Chinquihue), bajo las exigencias del D.S. N° 90/2000.

Ambos casos se originaron a partir del programa de fiscalización que realiza la SMA sobre las normas de emisión de residuos industriales líquidos (RILes).

En el caso de Sociedad Pesquera San Fernando Ltda., la SMA sancionó con una multa total de 3,3 UTA tras constatar tres infracciones clasificadas como leves:

  1. Omisión de reportes de autocontrol: No informar los monitoreos correspondientes al mes de octubre de 2024 en el sistema RETC.
  2. Superación de parámetros permitidos: Exceder los límites de emisión en el mes de septiembre de 2024 para los parámetros Cloruros (con una excedencia de 131,2%) y N-Nitrato + N-Nitrito.
  3. Exceso en el volumen de descarga: Superar el caudal máximo diario autorizado en su programa de monitoreo, registrando 40 m³/d frente al límite de 25 m³/d en septiembre de 2024.

En tanto, para Salmones Captrén S.A., la SMA aplicó una multa de 9,3 UTA tras constatar una infracción leve:

  1. Superación del límite de emisión de cloruros: Registrar en mayo de 2024 una concentración de 19.021 mg/L del parámetro Cloruros en la descarga al Estero Sin Nombre, superando en un 4.655,25% el límite máximo normativo de 400 mg/L y sobrepasando holgadamente los márgenes de tolerancia de la norma.

Al respecto, el Superintendente Emanuel Ibarra señaló que: “Estas sanciones responden a los incumplimientos constatados en los programas de monitoreo y en los límites de emisión de las actividades industriales. El control continuo de los efluentes líquidos es clave para prevenir la contaminación de aguas continentales y subterráneas. Nuestro deber como SMA es garantizar que las empresas cumplan estrictamente sus compromisos ambientales”.

De acuerdo con la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el pago de las multas deberá realizarse en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la sanción.

Para más información sobre estas sanciones ingresa al sitio web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):