- Acciones comprometidas están orientadas a subsanar ocho infracciones cometidas por el titular del “Proyecto Minera Florida”, vinculadas principalmente, al aumento de niveles de producción de la minera, lo que generó una superación de los límites para la concentración diaria de MP10, y a ruidos molestos. Lo anterior, dio origen a una formulación de cargos en abril de 2021.
- Los programas de cumplimiento son un plan de acciones y metas que tienen como objetivo que el infractor vuelva al cumplimiento ambiental de la normativa infringida, y se haga cargo de los efectos generados por la infracción dentro de un plazo determinado y sujeto a la evaluación posterior que realiza la SMA sobre la ejecución satisfactoria de las acciones comprometidas.
Región de Coquimbo, 1 de agosto de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó un programa de cumplimiento presentado por la Compañía Minera Florida S.A., titular del proyecto del mismo nombre, en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado en abril de 2021.
Este caso tiene como origen 21 denuncias ciudadanas asociadas tanto a material particulado, como a la generación de ruidos molestos.
Ante esto, la Oficina Regional de Coquimbo, junto a la Seremi de Salud y Sernageomin de la misma región, realizaron fiscalizaciones en terreno los meses de marzo, octubre y diciembre de 2020, en las cuales se pudo constatar una insuficiente y tardía implementación de las medidas de mitigación comprometidas en los permisos ambientales obtenidos por la minera.
A raíz de estos antecedentes, la SMA inició un procedimiento sancionatorio en contra de la compañía, donde se le imputaron ocho cargos, siete por incumplimientos a las autorizaciones ambientales de la empresa y uno por incumplimiento a la norma de emisión de ruidos.
Respecto a las infracciones imputadas a incumplimientos a sus resoluciones de calificación ambiental, la empresa aumentó los niveles de producción del proyecto antes del hito establecido en su autorización ambiental; y, además, se constató que la compañía realizó una deficiente implementación de la aplicación de supresor de polvo en algunos sectores del proyecto (Tranques de Relaves N°1, N°3, N°4, Ampliación Tranque N°4 y Embalse de Relaves).
El efecto identificado de estas infracciones, por parte de la SMA, fue la superación de los límites para la concentración diaria de MP10 establecidos en la Guía de la Calidad de Aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS), relativas al material particulado.
Y con relación a la infracción sobre incumplimientos a los límites permisibles de ruidos contempladas en sus autorizaciones ambientales, así como en la norma de ruido; la empresa reconoció un efecto negativo en los receptores sensibles colindantes al área sur-poniente del proyecto, asociado a excedencias del límite sonoro permitido.
Respecto al programa de cumplimiento, la empresa comprometió una serie de acciones a ejecutar en un plazo de 24 meses. Entre ellas, se releva la implementación de un programa de humectación y bischofitado de caminos públicos, por una extensión total de 12,5 km, en las cercanías de Faena Tambillos, y el registro de producción mensual.
Además, el titular realizará la aplicación del supresor de polvo, conforme a la frecuencia especificada por el fabricante e implementará un plan de acción frente a episodios de aumento de erosión eólica y/o resuspensión de material particulado.
También, la compañía realizará monitoreos de ruido con frecuencia mensual, durante periodo diurno y nocturno en los receptores sensibles contemplados en la evaluación del proyecto, por medio de una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA). Junto con lo anterior, implementará un Protocolo Operacional de control de actividades emisoras de ruido; y extenderá la longitud de la barrera acústica instalada en el perímetro sur poniente del área de Proyecto de Faena Tambillos.
El monto comprometido por el total de las acciones propuestas en el programa de cumplimiento (PDC) es de $965.574.000.
En suma, las medidas se encuentran acorde con lo exigido y esperado por la SMA, propendiendo al cumplimiento normativo ambiental y haciéndose cargo de los efectos ocasionados por las infracciones levantadas.
Cabe hacer presente que, una vez ejecutado dicho programa de cumplimiento en el plazo comprometido, esta Superintendencia evaluará las acciones implementadas y definirá si aquel se cumplió o no, declarando la ejecución satisfactoria o el reinicio del procedimiento sancionatorio, según corresponda.
Más información de la aprobación de este programa de cumplimiento ingresando al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/2547