• El Programa de fiscalización establece las condiciones bajo las que se realizará el monitoreo que busca caracterizar, medir, controlar y evaluar la calidad de las aguas en un periodo de tiempo y espacio determinado.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en coordinación con la Dirección General de Aguas (DGA) y el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), dictó el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del agua (PMCCA) para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental (NSCA) que tienen como objetivo la protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Biobío. El documento fue publicado en el Diario Oficial el 11 de marzo de 2025.

Cabe recordar que las NSCA establecen los valores de concentraciones (máximas o mínimas) permisibles de sustancias y elementos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medioambiente, o las funciones ecosistémicas de un cuerpo de agua específico.

En este contexto, el PMCCA para el Río Biobío establece las condiciones bajo las que se realizará el monitoreo destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la calidad de las aguas en un periodo de tiempo y espacio determinado.

De esta forma, el programa sistematiza y fija las condiciones de muestreo, medición y análisis para la verificación del cumplimiento de las NSCA del Río Biobío, mediante:

  • Estaciones de monitoreo que permitan representar las áreas de vigilancia consideradas en las normas, individualizando ubicación geográfica.
  • Organismos responsables de muestreo y análisis para cada parámetro.
  • Metodologías de análisis y muestreo válidas.
  • Frecuencia mínima y temporalidad de muestreo.
  • Estaciones y/o parámetros adicionales a los normados, como parte de una Red de Observación, con el fin de complementar la Red de Control fijada mediante la norma.
  • Otras condiciones de validación de las muestras (como límites de detección de los análisis correspondientes, análisis de especies fraccionadas, etc.).
  • Contenido mínimo de los reportes técnicos que informen los resultados del muestreo, medición y análisis por parte de los organismos responsables de éste.
  • Condiciones o características del Informe Técnico de Cumplimiento a desarrollar por esta Superintendencia.

Sobre la base de las condiciones establecidas en el PMCCA del Río Biobío, la SMA elabora un Informe Técnico de Cumplimiento de las NSCA del río Biobío, identificándose en éste las áreas de vigilancia que se encuentren en cumplimiento, y las excedencias detectadas en la evaluación. El mencionado informe es publicado anualmente en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), y remitido al MMA para su conocimiento y fines pertinentes.

“Se trata de un hito muy relevante que nos permitirá establecer las condiciones bajo las cuales se realizará el monitoreo en la cuenca del Río Biobío, considerando acciones para medir, controlar y evaluar la calidad de las aguas en un periodo de tiempo determinado. Para esto, se definieron distintas estaciones de monitoreo donde se realizarán las campañas de muestreo y así poder determinar el cumplimiento de la norma”, dijo la Superintendenta Marie Claude Plumer.

“Quisiera destacar el trabajo junto al Ministerio del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas”, agregó.

Es importante recordar que, a la fecha, existen ocho Normas Secundarias de Calidad Ambiental del agua, las que son: río Serrano; lago Llanquihue; lago Villarrica; río Maipo; río Biobío; río Aconcagua; río Valdivia y bahía Quintero-Puchuncaví.

En esta misma materia, se han publicado los PMCCA para el control de las NSCA del lago Llanquihue; lago Villarrica; río Maipo y río Biobío. En tanto, se está trabajando en un proceso coordinado con otros organismos -MMA, DGA y DIRECTEMAR- para la elaboración de los programas del río Aconcagua, río Valdivia y bahía Quintero-Puchuncaví.