- A partir de la presentación de una autodenuncia, la SMA fue informada de la ejecución de un proyecto de extracción de áridos con características industriales, pero sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
- La empresa arriesga una multa de hasta cinco mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $3.954 millones a valor actual.
Región de Los Ríos, 14 de agosto de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de un cargo grave, contra los titulares del proyecto “Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo Las Camelias”, localizado en la comuna de Mariquina, Región de Los Ríos, por no contar con el permiso ambiental requerido para su ejecución.
Este procedimiento se inició luego de que una de las titulares presentara una autodenuncia – que fue rechazada posteriormente por la SMA por no haberse cumplido con los requisitos legales y reglamentarios- por la extracción de áridos en un volumen por sobre los 100.000 m3 en una superficie mayor a 5 hectáreas sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que la autorice. De acuerdo con lo establecido en la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, por su magnitud, el proyecto debió haberse sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Con los antecedentes del caso y en el objetivo de cuantificar la evolución de la explotación de áridos realizada por el titular, en septiembre del año pasado la SMA realizó una actividad de inspección a través de un análisis geoespacial en el Fundo Las Camelias, con el que se pudo confirmar que el proyecto inició en 2005 y se mantuvo hasta, al menos, el año 2023. Junto con esto, se constató que la extracción se continuaba ejecutando con maquinaria activa y operativa, como chancadoras, retroexcavadoras y un taller mecánico.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Los Ríos, Eduardo Rodríguez explicó que “tanto por los efectos reconocidos en la autodenuncia y por el análisis realizado por la SMA, se puede sostener que existen antecedentes suficientes que vinculan la ejecución del proyecto con la modificación de parte de la zona intervenida que ha generado la pérdida de bosque nativo, eliminación de la capa vegetal en suelos no autorizados, y claramente un detrimento de los recursos naturales existentes en el predio”.
Cabe recordar que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este procedimiento sancionatorio, la empresa arriesga una multa equivalente a más de $3.954 millones a valor actual.
El titular tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3770