- A partir de denuncias ciudadanas, la SMA pudo constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar de la Familia Hydrobatidae.
- La empresa arriesga una multa de hasta 6 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $4.854 millones a valor actual.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de dos cargos, contra la empresa de la Sociedad Punta Lobos S.A., titular de la unidad fiscalizable “Terminal Patillos Sal Lobos-Iquique”, localizada en la comuna de Iquique, región de Tarapacá.
Lo anterior, luego de constatar que el titular del proyecto ha implementado medidas insuficientes para hacerse cargo del impacto sobre las Golondrinas de Mar Negra y el impacto sobre las mismas se sigue manteniendo, sin que la empresa haya adoptado medidas suficientes e idóneas para hacerse cargo de dicho impacto.
De este modo, el proyecto estaría afectando esta especie mediante la contaminación lumínica, provocando caídas y la eventual muerte de estas.
Cabe destacar que, la Golondrina de Mar Negra es una especie que tiene la calidad de autóctona, única, escasa y que se encuentra actualmente en peligro de extinción.
En este contexto, durante el proceso de evaluación ambiental de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°115/2002), el SAG indicó mediante el ORD N°1022, de 27 de junio de 2002, que “Existen evidencias que en el área de influencia del sector mina de la Compañía se encuentra la presencia ocasional de la Golondrina de Mar Negra. Esta ave pelágica ingresa al continente para nidificar en un sector no conocido aún. Sobre la base de lo anterior, el proponente deberá minimizar la contaminación lumínica del área de operaciones de la mina con el objeto de no interferir los vuelos nocturnos de la Oceanodroma Markhami, especie incluida en la categoría de conservación como insuficientemente conocida”.
Este proyecto consiste en la extracción de sal desde las minas “Loberas” y “Kainitas”, ubicadas en el Salar Grande de Tarapacá. En este sector se realiza también el procesamiento de la sal extraída mediante la molienda y harneo de dicho material, para luego ser enviado mediante camiones tolva al sector de “Puerto Patillos”.
Este caso tiene como origen tres denuncias vinculadas a la afectación de Golondrinas de Mar Negra producto de la operación del proyecto. Frente a lo anterior, la SMA realizó inspecciones ambientales que fueron complementados con exámenes de información del proyecto durante: mayo de 2017 junto al SAG y SERNAPESCA; agosto de 2020; julio de 2021 y julio de 2024 junto al SAG.
Con todos estos antecedentes presentados, y luego del análisis legal, la SMA inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de dos cargos contra la titular del proyecto: el primer cargo fue clasificado como grave, y el segundo como leve.
El primer cargo se sustenta porque la empresa hizo omisión de ejecutar las acciones necesarias para hacerse cargo del impacto ambiental no previsto, consistente en la caída de ejemplares de Golondrina de Mar Negra en las instalaciones del proyecto producto de la atracción lumínica, al no haberse implementado medidas eficaces para controlar y mitigar dicho impacto.
La segunda infracción se sustenta debido a que la empresa cuenta con luminarias sin protección para evitar la proyección de la luz hacia el hemisferio superior.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de Tarapacá, José Miguel Pedraza explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes para el inicio de este procedimiento sancionatorio, luego de constatar que, en la ejecución de este proyecto, el titular no ha dado cumplimiento a las exigencias establecidas en su permiso ambiental, las que dan las directrices para la ejecución de este. Además, se ha podido constatar que la empresa ha implementado medidas insuficientes para mitigar la ocurrencia de impactos no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, y que han afectado a las poblaciones locales de Golondrinas de Mar”.
Cabe recordar que, respecto a las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En relación con los cargos graves, el titular del proyecto arriesga desde la revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Debido a lo anterior, tras el inicio del procedimiento sancionatorio el titular del proyecto arriesga una multa equivalente a más de $4.854 millones (valor actual de la UTA).
La Sociedad Punta de Lobos S.A. tendrá 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 22 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
Para más detalles de la formulación de cargos, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3988