- En actividades de fiscalización se constató, también, el desarrollo de actividades no consideradas en el permiso ambiental otorgado.
- El titular arriesga una multa de hasta 16 mil unidades tributarias anuales (UTA), equivalentes a más de $12.514 millones.
Región de Atacama, 2 de abril de 2024. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con una formulación de cuatro cargos contra la empresa CONFINOR S.A., titular del proyecto “Centro de Manejo de Residuos Industriales, región de Atacama”, por una operación deficiente de residuos industriales peligrosos, junto con el desarrollo de actividades que no están establecidas en el permiso ambiental respectivo.
En este caso, la SMA ya había iniciado en septiembre de 2018 un procedimiento sancionatorio en contra de la empresa, la cual presentó una versión refundida de un programa de cumplimiento que fue aprobado en enero de 2019. Sin embargo, esta Superintendencia recibió nuevas denuncias vinculadas principalmente a que la empresa habría sido contratada para el retiro, transporte, tratamiento y disposición de residuos industriales peligrosos, sin tener los permisos necesarios para su disposición final.
Al respecto, la SMA realizó un requerimiento de información al titular en febrero de este año, relacionado con materias de calidad de aguas subterráneas, de acuerdo con las exigencias establecidas en sus autorizaciones ambientales. Sumado a lo anterior, en julio y octubre de 2023, fiscalizadores de la Oficina Regional SMA de Atacama realizaron inspecciones al proyecto constatando incumplimientos.
Tras la revisión de estos antecedentes, y luego del análisis legal de la institución, esta Superintendencia formuló cuatro cargos contra la empresa: el primero se le imputa por la realización de actividades de transporte, recepción y disposición de residuos peligrosos, fuera del ámbito de su autorización, lo que se manifiesta en la subcontratación de servicios de transporte de residuos peligrosos; recepción y disposición de residuos sin inertizar y/o estabilizar aun cuando su composición química lo exige; recepción de residuos no autorizados por la evaluación ambiental, tales como residuos inflamables. Esta infracción fue clasificada como grave.
La segunda infracción se sustenta porque el titular no realizó el manejo de residuos peligrosos en la forma dispuesta en la evaluación ambiental, en tanto: no se verifica la existencia de cubierta de lona impermeable para la protección de los residuos de las condiciones ambientales en las dos canchas de acopio del Relleno; no construir canchas de acopio para la recepción de maderas y aceite; contar con recipientes de acopio de residuos peligrosos sin rotulación que indique en forma clara y visible las características de peligrosidad del residuo contenido, el proceso de origen del residuo, el código de identificación y la fecha de inicio de almacenamiento. Infracción que también fue clasificada como grave.
Respecto de la tercera infracción se sustenta porque el monitoreo de lixiviados en las celdas de seguridad no se realizó en la forma exigida por la resolución de calificación ambiental (RCA): no instaló un sistema terciario de inspección en el depósito pequeño 1 y los depósitos grandes 1, 5, 6 y 8; no dio aviso a la autoridad ambiental, ante la detección de lixiviados asociados al sistema secundario, según lo dispuesto en la tabla N°2 de esta Resolución. Infracción que fue clasificada como grave.
Por último, el titular incumplió las condiciones de monitoreo de aguas subterráneas, en los años 2021, 2022 y 2023, en tanto: no analizó la totalidad de los parámetros dispuestos en la RCA 181/2008; no realizó los monitoreos con frecuencia semestral; no efectuó una revisión anual para verificar el cumplimiento del objetivo de la instalación de los pozos. Infracción que fue clasificada como leve.
Al respecto, Felipe Sánchez, jefe de la SMA en la Región de Atacama explicó que “esta formulación de cargos se sustenta tras una investigación realizada por la SMA luego de recibir nuevas denuncias relacionadas al desarrollo de actividades por parte de la empresa, que no estarían establecidas en su permiso ambiental, junto con constatar además una operación deficiente de residuos industriales peligrosos”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer agregó que “es importante recordar a los titulares de los proyectos que no basta con contar con un permiso ambiental. El cumplimiento de estos es un imperativo, es decir, las empresas deben cumplir con los compromisos que establecen para poder funcionar. Es parte de las reglas del juego”.
Cabe destacar que, respecto a las infracciones leves, la empresa arriesga una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 UTA. Y en relación con las infracciones clasificadas como grave, el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades UTA. En este caso, la empresa Confinor S.A. arriesga una multa de hasta 16.000 UTAs, equivalentes a más de $12.514 millones.
Tras la notificación, el infractor tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus descargos.
Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA): https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3633