- Los titulares de establecimientos afectos a paralizar sus operaciones en episodios de Preemergencia y Emergencia Ambiental, deben realizar un reporte en el Sistema de Seguimiento Atmosférico de la Superintendencia del Medio Ambiente.
En el marco del inicio del periodo de Gestión de Episodios Críticos (GEC), la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) recuerda a los establecimientos afectos a paralizar su funcionamiento en episodios declarados de Preemergencia y Emergencia Ambiental, su obligación de reportar sus variables operacionales en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT). En su reporte, los titulares deben complementar con información relativa al periodo anterior y posterior al periodo GEC.
El reporte aplica para los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica de cuatro zonas del país:
- Concepción Metropolitano
- Valle Central de la Provincia de Curicó
- Los Ángeles
- Valdivia
Adicional a este reporte, la SMA realizará fiscalizaciones en terreno para corroborar la obligación de paralizar de los establecimientos afectos.
Es importante recordar que -tal como lo establece el Protocolo de Conexión y Reporte de Variables Operacionales para la Verificación de Compromisos Ambientales (Res.N°2452 de 2020)- para dar cumplimiento a la instrucción, los titulares deben registrar las fuentes estacionarias de su establecimiento en el módulo de catastro del SISAT, de forma posterior al registro de fuentes y procesos (RFP) del Ministerio del Medio Ambiente.