- Tras constatar en una actividad de fiscalización ambiental que el proyecto de desarrollo urbano no cuenta con el permiso ambiental respectivo, la Superintendencia del Medio Ambiente inició el procedimiento por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Frutillar, Región de Los Lagos, 12 de agosto de 2024.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto al proyecto “Loteo Praderas del Pedernal”, y cuyo titular es la empresa Agrícola Ceres Limitada.
Lo anterior, debido a que el proyecto no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), aun cuando se trataría de un proyecto de desarrollo urbano, comprendiendo 399 parcelas con destino habitacional y que contempla obras de edificación y urbanización en una zona rural de la comuna de Frutillar, Región de Los Lagos. Además, este proyecto contempla, entre otras características, el desarrollo de un sistema eléctrico subterráneo y empalmes eléctricos, un sistema de agua potable con redes en zanja paralela al camino y al costado opuesto de la línea del sistema eléctrico, sistema de riego, habilitación de caminos internos, áreas comunes y de esparcimiento.
Dichas características fueron constatadas en una actividad de fiscalización iniciada de oficio por parte de la Oficina Regional SMA de Los Lagos, en el contexto de una estrategia de fiscalización por parte del equipo regional.
Tras todos estos antecedentes, y luego del análisis jurídico por parte de la Fiscalía institucional, se inició el procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar este procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA.
En efecto, se identificó que le podría resultar aplicable el literal g) del artículo 10 de la Ley N°19.300, desarrollado en el subliteral g.1.1 del artículo 3° del RSEIA, y que exige la evaluación ambiental previa de aquellos proyectos de desarrollo urbano “que contemplen conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas”, como así también del subliteral g.1.2) del artículo 3 del RSEIA, que exige la evaluación ambiental a aquellos “proyectos de equipamiento que correspondan a predios y/o edificios destinados en forma permanente a (…) deporte, esparcimiento (…) y que contemple una superficie igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2)”.
Al respecto, Ivonne Mansilla, jefa de la Oficina Regional SMA de Los Lagos informó que “Entre los hechos constatados por esta Superintendencia en este caso, se pudo identificar que, en este proyecto de desarrollo urbano, considerará un número significativos de parcelas con destino habitacional, donde ha habido o se desarrollarán obras de edificación, intervención de terrenos, construcción de caminos, tras lo cual, se podría configurar una posible elusión al SEIA. Hipótesis que será analizada en el marco del procedimiento iniciado por esta Superintendencia”.
Por su parte, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explica que “con el inicio de este procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, esta Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto a este proyecto que, en caso de confirmarse la elusión, deberá ingresar obligatoriamente a una evaluación ambiental”.
Actualmente, la empresa tiene un plazo de 15 días hábiles desde que fue notificada, para hacer valer sus observaciones, alegaciones, o pruebas que estime pertinente frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y previo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a este proyecto, la SMA deberá resolver este caso.
Para más información, ingresar a la página de la SMA, www.sma.gob.cl, específicamente a SNIFA, requerimiento de ingreso al SEIA: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/212