• En actividades de fiscalización se pudo constatar que el proyecto de crianza de bovinos de engorda con fines productivos, no cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental. Frente a esto, la Superintendencia del Medio Ambiente inició el procedimiento por una posible elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento de requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) respecto al proyecto “Plantel de engorda de animales Fundo Santa Alejandra”, ubicado en la comuna de Paine, Región Metropolitana, cuyo titular es la Sociedad Comercial Asesora S.A. Lo anterior, porque este proyecto no contaría con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El proyecto consiste en una actividad ganadera, dedicada a la crianza de bovinos de engorda, para su posterior comercialización en mataderos externos.

Este caso tiene como origen dos denuncias vinculadas, principalmente, a que dicho proyecto operaría su actividad ganadera eludiendo el SEIA y que, a su vez, su funcionamiento generaría la emanación de malos olores.

Al respecto, la Superintendencia realizó inspecciones en terreno al proyecto en marzo y diciembre de 2022. En noviembre de ese año, en tanto, se realizó un requerimiento de información al titular y a la Municipalidad de Paine. Sumado a estas diligencias, se solicitó información a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Tras el análisis de todos estos antecedentes se pudo constatar que, a lo largo de los años, el proyecto ha aumentado sistemáticamente el número de unidades animal de ganado bovino para su engorda por más de un mes continuado. Del mismo modo, ha modificado el proyecto inicial, mediante la incorporación de nuevas instalaciones (galpones, corrales, sector de lombricultura y paneles solares) y mejoramiento de la infraestructura del plantel.

Tras la revisión de estos antecedentes se inició el procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al SEIA, una vez que se constató que existían indicios suficientes para iniciar este procedimiento.

En efecto, se identificó que le podría resultar aplicable la tipología descrita en el literal l) del artículo 10 de la Ley N°19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente, desarrollado en el subliteral I.3.1) del artículo 3° del Reglamento del SEIA (RSEIA), en relación con el subliteral g.2 del artículo 2 del RSEIA. Es decir, el proyecto habría operado en dimensiones industriales por sobre trescientas unidades animal de ganado bovino de carne -subliteral I.3.1) RSEIA-; y, en relación con lo dispuesto en el literal g.2) del artículo 2 del RSEIA, debido a las modificaciones que ha ejecutado el titular al proyecto de forma posterior a la entrada en vigencia al SEIA y que constituirían un cambio de consideración.

La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “con este procedimiento, la Superintendencia busca adoptar una postura correctiva respecto al proyecto que ha aumentado su capacidad y ha modificado el proyecto inicial. En caso de confirmarse la elusión, luego de que se recaben todos los antecedentes, el titular deberá ingresar obligatoriamente a evaluación ambiental”.

La empresa tiene un plazo de 15 días hábiles desde que fue notificada, para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas que estime pertinente frente a la hipótesis de elusión al SEIA. Luego de ello, y previo pronunciamiento del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) respecto a este proyecto, la SMA deberá resolver el caso.

Para más información, ingresar al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) en el enlace: https://snifa.sma.gob.cl/RequerimientoIngreso/Ficha/217