- Se trata de tres cargos graves por, entre otros, haber implementado y operado de forma deficiente el sistema de intercepción de infiltraciones e inyección de agua. El proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso y corresponde a un establecimiento industrial minero a rajo abierto para la extracción y procesamiento de cobre.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de tres cargos, a Anglo American Sur S.A. por incumplimientos ambientales en su proyecto minero El Soldado, ubicado en la comuna de Nogales, Región de Valparaíso. Se trata de tres infracciones, clasificadas como graves, respecto de lo autorizado en su Resolución de Calificación Ambiental.
El proyecto corresponde a un establecimiento industrial minero a rajo abierto, cuyos minerales son procesados en una planta de molienda y flotación convencional que produce concentrados de cobre. El relave proveniente del proceso de extracción de cobre, en tanto, se deposita en el Tranque “El Torito”, que inició sus operaciones en el año 1993 con una capacidad de 76 Mt de relaves, el cual fue ampliado a 181 Mt en el marco de modificaciones realizadas al proyecto, una vez entrado en vigencia en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
El proyecto introdujo nuevas modificaciones en 2020 ampliando la capacidad del tranque a 235 Mt y extendiendo su vida útil hasta 2027.
Hay que agregar que, como parte de la investigación, funcionarios de la SMA, Dirección General de Aguas (DGA), Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) y Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) realizaron actividades de fiscalización al proyecto, que además tuvo una denuncia ciudadana ingresada en su contra. A partir de las actividades realizadas, la Superintendencia pudo constatar diversas infracciones a lo permitido en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto.
De esta forma, la primera imputación tiene relación con la implementación y operación deficiente del sistema de intercepción de infiltraciones e inyección de agua, debido a que la etapa VII del sistema de drenaje no se encuentra completamente construida, mientras que la barrera hidráulica no inyecta el caudal comprometido. Esta infracción fue clasificada como grave.
En relación a la segunda imputación, esta se debe al incumplimiento por parte del titular respecto del Plan de Alerta Temprana. Según se pudo constatar, Anglo American no informó a la SMA en un plazo de 5 días hábiles la superación de los umbrales previstos de Sulfato y Boro; no presentó un informe de análisis de las posibles causas de las excedencias en el plazo establecido de 15 días hábiles; y no generó, un plan de mejoramiento o mantenimiento del sistema de mitigación frente a la constatación del inadecuado funcionamiento del sistema de intercepción de infiltraciones e inyección de agua. Este cargo fue clasificado como grave.
La tercera imputación, en tanto, tiene relación con la ejecución parcial de la medida de mitigación de rescate y relocalización de fauna, respecto de 3.867 individuos del anfibio sapito de rulo -cuya categoría de afectación a la fecha de evaluación era de Vulnerable-, ya que no se realizó el marcaje de los ejemplares ni se realizaron los monitoreos posteriores. Este cargo también fue clasificado como grave.
En razón de lo anterior, y de acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), por un cargo grave el titular de un proyecto arriesga la revocación de su Resolución de Calificación Ambiental, clausura o una multa de 5 mil UTA. Por este caso, en tanto, la empresa arriesga una multa de hasta 15 mil UTA, equivalentes a más de $12 mil millones, por los tres cargos graves. Con todo, el presunto infractor tiene un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “el cumplimiento ambiental en este y cualquier proyecto es fundamental en el marco del desarrollo económico. Por esa razón, es importante reiterar el llamado a los titulares a cumplir con lo que se establece en sus permisos para poder operar. Las condiciones y medidas dispuestas en las resoluciones de calificación ambiental tienen un objetivo claro que es aminorar el impacto que pueda tener la ejecución de una iniciativa económica en el medioambiente y con esto garantizar su protección”.
Para más información ingresa al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (Snifa) en este enlace: https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3943