- Las medidas provisionales pre procedimentales se dictan luego de constatar en una actividad de fiscalización y, posterior análisis de información, que las mediciones de potencia sonora realizadas por A&M en una actividad fiscalizada -vinculada a la construcción de la línea 7 del Metro de Santiago-, fueron realizadas con un instrumental inadecuado, y sin la debida observancia de la normativa técnica correspondiente.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre procedimentales contra A&M Fiscalización Ambiental Limitada (RUT N°76863162-K), Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA) autorizada por este Servicio bajo el código ETFA 067-01, luego de constatar que se encuentra realizando actividades de medición sin dar cumplimiento al procedimiento técnico definido en la norma técnica ISO 3744:2010.
Los alcances autorizados para esta ETFA se refieren a la medición, inspección y verificación en el componente aire, subárea ruido. Específicamente, en lo que respecta a medición, el método autorizado es aquél definido en el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que contiene la Norma de Emisión de Ruido.
Antecedentes
En julio pasado, funcionarios de la SMA acudieron a realizar una fiscalización en terreno para observar la actividad de medición que A&M realizaría en labores de construcción de la línea 7, de Metro S.A.
Durante la inspección, se constató que las características del ruido de fondo habrían impedido obtener una medición válida según lo establecido en la normativa respectiva, por lo que la ETFA realizó gestiones en pos a dar cumplimiento a dicho instrumento de gestión ambiental, haciendo uso de la norma técnica ISO 9613, denominada “Acústica – Atenuación del sonido durante la propagación en exteriores”, indicada por el Decreto Supremo N°38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Las falencias técnicas se identificaron en la actividad de fiscalización.
Luego, la Superintendencia realizó tres instancias de acercamiento orientadas a la corrección de conductas que dan cuenta de una inobservancia de la norma técnica correspondiente, incluyendo una instancia de asistencia al cumplimiento celebrada para explicar los alcances de sus obligaciones. Tras estas oportunidades, la ETFA no fue capaz de dar cuenta de la implementación de mejoras adecuadas para prevenir que los observados problemas técnicos se corrigieran y que se repitieran en el futuro.
Cabe destacar que, entre las principales falencias técnicas detectadas por la SMA, se identificó que las mediciones de potencia sonora realizadas por A&M en la actividad fiscalizada, para una futura predicción de los niveles de ruido de la inmisión, fueron realizadas por un instrumental inadecuado, tratándose de clase 2, cuando la norma técnica ISO 3744:2010 exige exclusivamente hacer uso de aquellos clasificados como clase 1.
Además, dicha norma requiere de la realización de múltiples mediciones de la fuente, y cuyas mediciones realizadas por la ETFA no dieron cumplimiento a la metodología técnica de la citada normativa ISO.
Junto con lo anterior, no fueron realizadas mediciones de ruido de fondo en las ubicaciones de las fuentes emisoras operativas en el pique de construcción. En razón de esto, el resultado entregado por la ETFA es inadecuado para brindar certeza a la evaluación del cumplimiento normativo del proyecto.
Medidas
En razón de todos los antecedentes expuestos, la SMA ordenó medidas provisionales pre procedimentales a la ETFA, donde la primera medida consiste en acreditar la disponibilidad de equipo de medición que dé cumplimiento a los requisitos establecidos en la norma técnica ISO 3744:2010, especialmente en lo que respecta a ser clase 1 y poseer sus respectivos certificados de calibración vigentes.
Respecto a la segunda medida, la ETFA deberá establecer dentro de los procedimientos o protocolos internos, pertenecientes al sistema de gestión de calidad de la ETFA, asociados a la elaboración de informe de resultados, los medios de verificación que permitan poner en evidencia la forma en la que fueron obtenidos los valores de nivel de potencia sonora, en atención a lo establecido en la norma técnica ISO 3744:2010.
La tercera medida consiste en implementar medidas para mejorar las competencias técnicas del personal encargado de realizar mediciones de potencia acústica, usado para la predicción de niveles de ruido en actividades de medición.
Por último, se prohíbe a la ETFA la realización de actividades de medición que hagan uso de predicción de niveles de ruido de inmisión, haciendo uso de la norma técnica ISO 3744:2010, o cualquier otra normativa afín, hasta que no sean implementadas satisfactoriamente las medidas anteriores.
La Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, señaló que “las medidas provisionales pre procedimentales propuestas resultan proporcionales, toda vez que, durante la fiscalización respectiva, el equipo de la SMA constató una falencia técnica por parte de la Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental A&M, por lo que dicha entidad no estaría dando cumplimiento al procedimiento técnico definido en la normativa técnica”.
Respecto a las medidas N° 1 y 2 el titular dispone de 10 días corridos para implementarlas, a contar de la notificación de la resolución que las ordena. Y respecto a las medidas N°3 y 4, el titular dispone de 15 días corridos.
Para más detalles de las medidas provisionales pre procedimentales, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/492