- Las medidas urgentes y transitorias se sustentan luego de constatar en una actividad de fiscalización, concentraciones de Arsénico (As), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn) e hidrocarburos Fijos (HF), en sector de playa, en comparación con muestras de referencia.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias en contra de Renato Macías Barría, actual titular del proyecto “Astillero Artesanal Arcadio Arriagada”, calificado ambientalmente favorable por medio de la Resolución Exenta N°93/2001 (RCA), proyecto que está ubicado en Ruta 5 Sur, km 7, comuna de Chonchi, Región de Los Lagos. Lo anterior, luego de constatar incumplimiento de su permiso ambiental.
Este proyecto corresponde a un astillero dedicado a la construcción y reparación de embarcaciones, que considera actividades de carenado de las mismas. Estas se realizan en dos entradas diferentes para embarcaciones, norte y sur, siendo esta segunda donde se ubica un galpón para el trabajo en embarcaciones.
Es importante destacar que, respecto a su permiso ambiental (RCA), se establece que, durante faenas en la playa, ésta sería protegida por una sábana de plástico, para evitar el contacto de contaminantes en el suelo. Además, el titular deberá mantener la playa a utilizar, limpia y libre de residuos propios del proyecto, tales como restos de pintura, residuos de carenado, brochas. En lo que al aire respecta, para las partículas en suspensión producidas debido a las actividades de carenado, la RCA establece la obligación de rodear las embarcaciones trabajadas con malla Rachel de 1 milímetro, y además cerrando el galpón de trabajo por ambos lados.
Antecedentes
En abril pasado, funcionarios de la Oficina Regional de Los Lagos y de la Gobernación Marítima de Castro, acudieron al proyecto, con el objeto de inspeccionar -entre otras materias- el estado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en la RCA, instancia donde se constató que el titular no estaría haciendo uso de ninguna clase de protección para el suelo. Además, se constató la presencia de granalla mezclada con restos de pintura en las zonas de trabajo donde se ubican las embarcaciones objeto de carenado.
Durante la inspección, se tomaron muestras del sedimento en sector de playa, cuyos resultados constataron concentraciones de Arsénico (As), Cobre (Cu), Plomo (Pb), Zinc (Zn) e Hidrocarburos Fijos (HF). También se realizó una muestra de la granalla sin utilizar, cuyos resultados arrojaron concentraciones de As, Cu, Pb y Zn. Estos resultados, establecen que, comparadas con muestras de referencia, aquellas encontradas en el proyecto contendrían entre 29 a 173 veces más concentración de estos elementos.
Tras estos resultados, la SMA realizó una nueva fiscalización donde se constató lonas de protección bajo embarcaciones en reparación. Sin embargo, se observó presencia de residuos de granalla mezclados con residuos de pintura en las inmediaciones de las zonas de reparación, así como en infraestructura cuyo estado de conservación promueve la dispersión de estos residuos en sectores del proyecto que no cuentan con estas lonas, haciendo que la implementación de las mismas no resulte efectiva para la protección del suelo y el agua en torno a las instalaciones del Astillero.
Medidas
En razón de todos los antecedentes expuestos, la SMA ordenó medidas urgentes y transitorias al titular, en que la primera medida consiste en la prohibición de las actividades de carenado en cualquier área del proyecto.
Respecto a la segunda medida, el titular deberá ejecutar actividades de limpieza de la playa y de las instalaciones del proyecto, así como reparaciones del galpón. Deberá ser realizada una limpieza hasta la línea de más alta marea en el sector de playa, y de las instalaciones del astillero, donde pueda existir acumulación de granalla y/o pintura, acreditando su disposición en lugar autorizado. Adicionalmente, el muro del galpón que colinda con el borde costero debe ser reparado.
La tercera medida consiste en elaborar e implementar un protocolo para la debida realización del proceso de carenado y/o pintura, que se ajuste a las indicaciones de la RCA.
Este protocolo deberá distinguir entre los procedimientos a seguir en las entradas norte y sur, y definir los medios para instalar las mallas Rachel y las lonas (o sábanas) para la protección del suelo. Adicionalmente, las lonas o sábanas deberán considerar a lo menos 1.5 metros adicionales a los límites laterales, frontales y traseros de la embarcación a ser tratada. Finalmente, se deberá efectuar un retiro diario de los residuos producidos por las actividades de carenado, considerando igualmente el registro del acopio y retiro diario de los mismos, indicando la forma en que será gestionada su disposición en lugar autorizado.
Por último, el titular deberá presentar un informe que considere un muestreo y análisis de sedimentos. Los parámetros a considerar son Cobre y Zinc en las zonas aledañas al proyecto y Arsénico, Cromo, Plomo e Hidrocarburos Fijos, en las áreas de trabajo del astillero. Las muestras deberán ser tomadas una vez terminadas las labores de limpieza de la playa e instalaciones del proyecto.
Tanto las actividades de muestreo, como los muestreos, deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), autorizada por esta Superintendencia en los alcances correspondientes, de corresponder. Considérese especialmente lo dispuesto en el punto 7 de la Resolución Exenta N°573, de fecha 18 de abril de 2022, respecto a la falta de cobertura de ETFA.
La Superintendenta del Medio Ambiente (s), Claudia Pastore, señaló que “las medidas urgentes y transitorias propuestas resultan proporcionales, toda vez que se remiten a exigir el cumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental de este proyecto. Es importante recordar que, cada RCA establece compromisos y requisitos a los titulares para la ejecución de los proyectos, los cuales deben ser cumplidos a cabalidad. Es parte de las reglas del juego”. Esto, agregó, “tiene como fin garantizar la protección del medioambiente, tanto del suelo, como del agua circundante al proyecto y del ecosistema, así como la salud de la población”.
Para las medidas N°1, 2 y 3 el titular dispone de 45 días corridos para implementarlas, a contar de la notificación de la resolución que las ordena. Y respecto a la medida N°4, el titular dispone de 15 días corridos.
Para más detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/491