• Se trata del proyecto “Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria”, ubicado en la comuna de Puerto Montt, el cual, corresponde a una actividad de extracción y procesamiento de áridos que cuenta con una excavadora, camión tolva y sistema de chancado.
  • Este caso tiene como origen denuncias ciudadanas que reportaron emisión de ruido originados por el proyecto.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas provisionales pre procedimentales contra la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada, titular del proyecto “Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria”, ubicado en el sector Monte Verde de la comuna de Puerto Montt -Región de Los Lagos-, luego de constatar la superación de los límites máximos de nivel de presión sonora corregido permitidos en zona rural, conforme a la Norma de Emisión de Ruido del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

El proyecto “Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria” corresponde a una actividad de extracción y procesamiento de áridos que cuenta con una excavadora, camión tolva y sistema de chancado. Los áridos son extraídos desde un pozo ubicado en el mismo sector, para luego ser trasladados a la zona de chancado.

Cabe indicar que, entre los años 2023 y 2024, la SMA recibió tres denuncias ciudadanas por parte de residentes del sector de Trapén, relacionadas con la emisión de ruido emitidos por el proyecto.

Una vez revisados los antecedentes, la Superintendencia realizó una medición del nivel de presión sonora corregido, que arrojó 67 decibeles en una zona donde el límite diurno es de 47 decibeles, es decir, se constató durante la medición una excedencia de 20 decibeles.

Frente a estos antecedentes, la SMA ordenó a la empresa Ingeniería y Construcciones Santa Candelaria Limitada la adopción de medidas provisionales pre procedimentales en un plazo de 15 días hábiles. La primera medida consiste en la elaboración de un informe técnico acústico que considere, a lo menos, un levantamiento de todos los dispositivos que generan emisiones de ruido (constantes o discontinuos) hacia la comunidad, así como un mapa que permita evaluar la proyección acústica en horario diurno.

El informe técnico deberá considerar una propuesta de las mejoras acústicas permanentes que serán implementadas en el proyecto (barreras acústicas perimetrales en los sectores de extracción y chancado de áridos, encierros acústicos, silenciadores, etc.), considerando una carta Gantt justificada que indique los plazos para la materialización de dichas mejoras, y así dar cumplimiento a la normativa.

Junto a esta medida, la empresa tiene prohibido la actividad de chancado en cualquier parte abierta del área del predio por un plazo de 15 días hábiles, o hasta que se encuentren plenamente implementadas las barreras acústicas perimetrales en el sector en que se realiza la actividad.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que “dentro de las competencias de la SMA se encuentra la posibilidad de dictar medidas provisionales para evitar un posible daño al medioambiente o la salud de las personas”. Además, agregó que “en este caso, se vislumbra, por parte del titular, una infracción potencial a la Norma de Emisión de Ruidos, que establece límites en los decibeles permitidos para la operación de proyectos”.

Junto con esto, la autoridad agregó que “la Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado respecto de los riesgos que existen para la salud de la población cuando existe una exposición al ruido, lo que aumenta si es de forma constante y en población vulnerable, como la afectada por esta instalación”.

Adicionalmente, se efectuó un requerimiento de información a la empresa para que presente reportes semanales del estado de avance de la implementación de las mejoras que proponga el informe técnico.

El titular deberá reportar, en un plazo no superior a 15 días hábiles contados desde el término de las mejoras que proponga el informe técnico, un informe de inspección sobre su correcta implementación, que también considere una medición de los ruidos emitidos por el establecimiento, los que deberán ser llevados a cabo por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Para más información, ingresa al Sistema Nacional de Información Ambiental (SNIFA) de la SMA, en el enlace: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/489