• Lo anterior, tras constatar tanto en inspecciones ambientales, como en análisis de información del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla- Nueva Casablanca- La Pólvora- Agua Santa”, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), específicamente en lo relacionado a la presencia de la especie Citronella mucronata (Naranjillo).

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A., titular del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°202399001, de fecha 14 de febrero de 2023 (RCA).

El proyecto consiste en una línea de transmisión eléctrica de una longitud de 110,18 kilómetros, de doble circuito a un nivel de tensión de 220kV, que considera la construcción de 242 torres y 216 caminos proyectados, tanto en la comuna de Melipilla, en la Región Metropolitana, así como en las comunas de Cartagena, Viña del Mar, Valparaíso y Casablanca, de la Región de Valparaíso. La fase de construcción del proyecto -cuyo trazado cruza la Cordillera de la Costa- se estima en 17 meses de duración, comprendiendo entre sus principales acciones, la habilitación de la franja de seguridad, la construcción de caminos de acceso y la construcción de la línea de transmisión eléctrica.

Las medidas ordenadas tienen como origen denuncias ciudadanas presentadas en contra del proyecto, por posible afectación de bosque nativo de preservación. A objeto de atender dichas denuncias, la SMA realizó en septiembre de 2023, una actividad de inspección ambiental en conjunto con funcionarios de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), oportunidad en que se constató que las torres CP40, CP41 y CP43 no estaban construidas, así como la presencia de ejemplares de Naranjillo.

Con posterioridad, CONAF remitió un reporte técnico, en relación con los hechos constatados durante la inspección ambiental.

Luego, se realizó una nueva actividad de inspección ambiental en el mes de noviembre pasado por parte de la SMA, en que se constató que las fundaciones de las torres CP40, CP41 y CP43, están construidas en un lugar distinto del definido en su trazado original señalado en la RCA y el camino de acceso a la torre CP40, también fue modificado. Asimismo, se constató presencia de ejemplares de Naranjillo en torno a las torres mencionadas y a la torre CP45.

Finalmente, se realizó un requerimiento de información al titular, a objeto que presentara un cronograma con las fechas en que se proyecta realizar el inicio y término del tendido de cables en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43 y CP44-CP45.

La empresa informó que el tendido de cables para las mencionadas torres se iniciará la semana del 16 de diciembre de 2024 y se extenderá hasta la semana del 3 de febrero de 2025. Además, el titular del proyecto señaló que “es relevante mencionar que el tendido de cables de dichas torres se hará con tendido con dron o similar, procurando evitar cualquier especie en categoría que pudiere existir en dichos tramos”.

Frente a todos estos antecedentes, y tras el análisis jurídico, la SMA constató que el proyecto, durante su ejecución, se encontró con una variable ambiental que no fue debidamente considerada en la evaluación ambiental, toda vez que la línea de base del EIA y su Adenda Complementaria no incluyeron la presencia de Citronella mucronata (Naranjillo), en las torres CP40, CP41, CP43 y CP45, como fue constatado en terreno, lo que podría ser riesgoso para individuos pertenecientes a una especie que la autoridad competente ha designado en estado de conservación “Vulnerable”.

Por lo anterior, en la RCA no se establecieron medidas de protección ambiental en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, entre las cuales se debe instalar el cableado.

De este modo, la primera medida ordenada contra la empresa consiste en efectuar un catastro de individuos de la especie “Vulnerable” Citronella mucronata (Naranjillo) y toda especie de flora en categoría de conservación susceptible de ser afectada, en forma previa a los próximos trabajos de tendido de cables, en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, en la comuna de Casablanca, Región de Valparaíso. El plazo de ejecución para esta medida es de 5 días corridos contados desde la notificación de la respectiva resolución.

En cuanto a la segunda medida ordenada, en los tramos de torres CP40-CP41, CP42-CP43, CP44-CP45, el titular del proyecto deberá realizar el tendido de cables mediante la utilización de dron, a fin de evitar la intervención de bosque nativo de preservación. Esta medida deberá ejecutarse según la metodología establecida en el Anexo 36 “Procedimiento tendido conductor mediante DRON”, presentado en la Adenda. El plazo de ejecución para esta medida es desde la presentación del catastro indicado anteriormente, hasta el 28 de febrero de 2025.

Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “estas medidas fueron ordenadas en atención a que, tanto en fiscalizaciones realizadas como en el análisis de información del proyecto, la SMA constató  la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, específicamente, respecto de la especie Naranjillo, árbol endémico en categoría de conservación “Vulnerable”, el cual podría verse afectado por la instalación del cableado, si éste se efectúa de una forma distinta a la establecida en la RCA”.

Para más detalles de la Medidas Urgentes y Transitorias (MUT), ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/495