- Lo anterior, luego de constatar que existen antecedentes de que individuos de esta especie aún se encuentran en el área de influencia del proyecto.
- Cabe recordar que, las acciones ordenadas en julio pasado tienen como sustento el incumplimiento de medidas establecidas en el permiso ambiental del proyecto, que establece que la empresa no puede ejecutar obras en la etapa de construcción, durante el período de nidificación de esta especie, categorizada en estado de conservación “En Peligro”.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) renovó, previa autorización del Ilustre Primer Tribunal Ambiental, a la empresa Taruca Solar SpA, titular del proyecto “Proyecto Fotovoltaico Taruca” -calificado ambientalmente favorable a través de la RCA N°28/2021-, la adopción de medidas urgentes y transitorias, con vigencia hasta el 31 de enero de 2025.
Lo anterior, luego de constatar que existen antecedentes de que individuos de la especie Golondrina de Mar Negra (Hydrobates markhami) se encuentran aún en el área de influencia del proyecto -en plena fase de nidificación y en un estado previo al de volantones- por lo que se ordenó renovar la detención del proyecto, con el fin de permitir que estos individuos, categorizados con un estado de conservación “En Peligro”, alcancen un estadio de desarrollo que les permita retirarse del área de influencia del proyecto por su cuenta, e iniciar su ciclo de vida en forma adecuada.
Este proyecto corresponde a un parque fotovoltaico en fase de construcción, que pretende contar con una potencia máxima instalada de 13,8 MW, y una línea de media tensión que la conectaría con el Sistema Eléctrico Nacional, todo ubicado en la comuna de Arica, región de Arica y Parinacota.
Es importante destacar que el permiso ambiental del proyecto estableció condiciones especiales de ejecución, para efectos de descartar precisamente los impactos significativos sobre la especie Golondrina de Mar Negra (Hydrobates markhami).
En particular, se estableció en la RCA: “Que, se determine una zona de buffer de los nidos de 50 mts, y que la etapa de construcción del proyecto no se realice en época de nidificación de la Golondrina de Mar Negra” (entre junio a diciembre).
Este caso tiene como origen una fiscalización efectuada por la Oficina Regional de Arica y Parinacota de esta Superintendencia, con fecha 17 de julio de 2024, donde se pudo constatar, principalmente, que el proyecto se encontraba en plena ejecución de obras y con proyecciones de terminar con las obras de cableado a fines del mes de julio, lo que determinó la adopción de medidas urgentes y transitorias que han sido renovadas.
Al respecto, la Superintendenta Marie Claude Plumer relevó que “las medidas renovadas tienen como finalidad resguardar la especie en categoría de conservación, y que habita en los espacios donde se está ejecutando este proyecto, y que está desarrollando sus actividades de construcción durante el periodo de nidificación de la Golondrina de Mar Negra, en contra de lo dispuesto en su permiso ambiental”.
También, la autoridad agregó que, “Es importante recalcar que las empresas o titulares de proyectos, no sólo deben contar con una RCA para funcionar, sino que deben cumplir con las exigencias establecidas en dicho permiso”.
La primera medida renovada a la empresa es la detención de las obras, trabajos y actividades de la etapa de construcción del proyecto Fotovoltaico Taruca. Ello incluye cualquier clase de construcción de estructuras, movimientos de tierra, retiro de maquinaria, erguido de postes, soterramiento de cables eléctricos y cualquier otra gestión que pueda perturbar los ciclos biológicos de la especie Hydrobates markhami, en los términos establecidos por la RCA N°28/2021.
Esta medida será verificada mediante la presentación de documentación que acredite el inmediato acatamiento de la detención ordenada. Ello podrá ser hecho por registros fotográficos fechados y georreferenciados, así como otros registros audiovisuales, según corresponda. Los reportes deberán ser presentados cada 15 días corridos, y contar con una breve carta conductora que contextualice la documentación presentada.
Además, como segunda medida, el titular del proyecto deberá realizar un levantamiento de información referido a la presencia de volantones de Hydrobates markhami en el área de influencia del proyecto. Estas actividades deberán incluir un catastro y caracterización de los nidos presentes, especialmente aquellos en los que se identificó la presencia de volantones, haciendo uso de metodologías establecidas al efecto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), de manera de garantizar que las actividades no perturben el proceso de nidificación de la señalada especie. Toda actividad deberá ser realizada por expertos en la materia.
Para más detalles de las Medidas Urgentes y Transitorias, ingresar al Sistema de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), a través del siguiente link: https://snifa.sma.gob.cl/MedidaProvisional/Ficha/480