• Las medidas administrativas afectan a las empresas Tres Fiordos S.A., en la comuna de San Pablo, y a Áridos Camarena Ltda. y Áridos Melipilla Ltda., que operan conjuntamente en la comuna de Melipilla. Ambas faenas superaron los volúmenes de extracción de material y superficies de intervención fijados por la normativa para operar sin Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de dos faenas de extracción de áridos localizadas en las regiones de Los Lagos y Metropolitana, tras constatar que ambas han operado en elusión al SEIA al no contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) previa a su ejecución.

El primer caso corresponde al proyecto “Áridos Tres Fiordos”, ubicado en el sector Camino a Colimahuida, comuna de San Pablo (Región de Los Lagos), cuyo titular es la empresa Tres Fiordos S.A. A través de un análisis aerofotogramétrico, la SMA verificó que las labores de extracción en pozo alcanzaron un volumen acumulado de 156.963 m³ de material (e informado por el titular en aproximadamente 174.660 m³), superando ampliamente el umbral de 100.000 m³ totales establecido en el Reglamento del SEIA para faenas en pozos o canteras.

El segundo caso involucra al proyecto “Áridos Camarena-Melipilla”, de titularidad de las empresas Áridos Camarena Ltda. y Áridos Melipilla Ltda., ubicado en la comuna de Melipilla (Región Metropolitana). En este procedimiento, la SMA constató la configuración de dos causales de ingreso al SEIA: por un lado, extracciones en pozos o canteras que alcanzaron un volumen acumulado de 136.661 m³ de material y una superficie intervenida de 6,28 hectáreas, superando los umbrales de 100.000 m³ y 5 hectáreas establecidos en el subliteral i.5.1) del artículo 3° del RSEIA  y, por otro lado, extracciones mecanizadas directas en el cauce del río Maipo, cuyo volúmenes  superaron el umbral de 50.000 m³ fijado para la Región Metropolitana en el subliteral i.5.2) de la misma disposición.

Ambos procedimientos contaron con los pronunciamientos técnicos formales de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), los cuales ratificaron que ambos proyectos debieron someterse obligatoriamente al SEIA de manera previa a su operación.

Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Emanuel Ibarra, sostuvo que: “El desarrollo de faenas extractivas de áridos a escala industrial sin evaluación ambiental previa genera un impacto directo y severo en el territorio y en las cuencas hidrográficas. Es imprescindible que este tipo de operaciones cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental favorable para garantizar el control técnico de sus actividades, evitar la degradación de los ecosistemas locales y asegurar que ningún titular opere al margen de la institucionalidad. Tenemos una agenda que busca gestionar una serie de casos de áridos, considerando los efectos que dichas actividades producen y las denuncias asociadas. Lo importante es cumplir la ley y regularizar, por lo cual destacamos que una de las empresas ya ingresó a evaluación ambiental, quedando pendiente el seguimiento de dicho procedimiento hasta su etapa final”.

Obligaciones e instancias procesales

En el caso del proyecto “Áridos Tres Fiordos”, dado que la empresa ingresó a evaluación la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) “Ampliación de Extracción y Procesamiento de Áridos Fundo El Calabozo”, la SMA dictó la resolución de término e impuso al titular la obligación de presentar un informe de avance inicial en un plazo de 15 días hábiles, y reportes semestrales sobre el estado de la evaluación hasta su conclusión.

En tanto, para el proyecto “Áridos Camarena-Melipilla”, la SMA resolvió requerir a sus titulares la presentación obligatoria de su proyecto al SEIA, mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), según corresponda, en un plazo de 8 o 12 meses, respectivamente, así como la entrega de informes de avance cada 4 meses sobre el estado de avance de elaboración del proyecto.

La Superintendencia recordó a ambos titulares que, conforme al artículo 8° de la Ley N° 19.300, las actividades que han operado en elusión no pueden continuar ejecutándose mientras no cuenten con una RCA favorable que las autorice.

Para más detalle sobre ambos requerimientos de ingreso, es posible acceder a los expedientes públicos en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):