• Infracciones fueron clasificadas como gravísima y leve, por lo que, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el titular arriesga una multa de hasta 11 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $8.794 millones (valor actual). 

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de dos cargos contra la empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., titular del proyecto “Traslado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Labranza, ESSSI S.A.”. Este proyecto se encuentra ubicado en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía.

El proyecto consiste en la implementación de una nueva Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) para la localidad de Labranza, a partir del traslado de las instalaciones existentes y aprobadas ambientalmente el año 2000, 2001 y 2009.

Este procedimiento sancionatorio tiene como origen fiscalizaciones al proyecto realizadas en marzo de 2015 por la SMA, en conjunto con el equipo de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de La Araucanía, y cuya inspección se centró en la calidad del efluente, el manejo de lodos, la afectación al cuerpo receptor y el estado de obras de la nueva Planta de tratamiento de aguas servidas.

Junto con lo anterior, se realizó una segunda fiscalización en febrero de 2022 en conjunto con el equipo del Seremi de Salud y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) regional, la cual, estuvo centrada en el estado de ejecución del proyecto, la calidad del efluente, el manejo de lodos y plan de contingencia y el monitoreo del cuerpo receptor.

En base a estas inspecciones, la SMA realizó un requerimiento de información al titular en agosto de 2024, respecto a las siguientes temáticas: i) los lugares de muestro al cuerpo receptor río Cautín, ii) los resultados de los monitoreos realizados al cuerpo receptor río Cautín, iii) el estado de la infraestructura, iv) permisos sanitarios y v) el acopio de residuos.

A partir del análisis de los antecedentes entregados por la empresa, la Superintendencia del Medio Ambiente imputó dos incumplimientos al titular.

El primer hecho infraccional, clasificado como gravísimo, se sustenta en que la empresa incumplió con las condiciones del monitoreo de calidad de agua del río Cautín, en lo relativo a: 1. El titular no ha realizado el monitoreo de los siguientes parámetros: a) Temperatura (C), b) Color real (UPtCo), conductividad (uS/cm), c) Oxígeno disuelto(mg/L), turbidez (NTU), d) Sólidos disueltos totales(mg/L), e) Aceites y grasas (mg/L). 2. El titular no realiza un monitoreo de aguas superficiales, con frecuencia semestral, 800 metros aguas abajo, a la altura del título de Merced Nº422.

Y la segunda infracción levantada, clasificada como leve, se sustenta en que la empresa no realizó el muestreo para el parámetro coliformes fecales mediante una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

Respecto a las infracciones clasificadas como leve, los titulares arriesgan una amonestación por escrito o una multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que, por las infracciones gravísimas, la multa asciende hasta 10.000 UTA. En este caso la empresa, arriesga una multa pecuniaria de hasta 11 mil UTA, equivalentes a más de $8.794 millones (valor actual).

Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa cuenta con un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación.

Más información en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA):   https://snifa.sma.gob.cl/Sancionatorio/Ficha/3898