Antecedentes permitirán no sólo la detección temprana de desviaciones, irregularidades e impactos ambientales no previstos, sino también la adopción oportuna de medidas. Tres serán los indicadores ambientalmente relevantes: oxígeno disuelto en columna de agua, temperatura y salinidad.
Santiago, 18 de agosto de 2020.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) aprobó el “Instrucción General para la Implementación de un Sistema de Monitoreo Continuo en Centros de Engorda de Salmones (CES)”, dirigido a todos los titulares de Unidades Fiscalizables(UFs) y que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), de manera de instalar este sistema en línea con los de la SMA y transmitir a dicho organismo la información ambiental pertinente, conforme lo indica la Resolución Exenta N°1.397, del 11 de agosto de 2020.
A este respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, señaló “estar implementando una fiscalización integral que abarca todas las dimensiones posibles, utilizando la mayor cantidad de herramientas tecnológicas disponibles, y que sitúe a las personas y al medio ambiente en el centro de atención de nuestra gestión. Como país debemos incorporar el uso de mayor tecnología para profesionalizar estos procesos que nos dan un soporte robusto para la prevención y cuidado del medioambiente”.
A partir de la entrega de datos en línea por parte de los CES, -continuó- contaremos con información en tiempo real, que nos permitirá analizar datos de manera expedita, precisa y acabada de los reportes que deben proporcionar las empresas, para enfrentar de manera oportuna posibles contingencias que ocurren en la industria salmonera, destacó el Superintendente del Medio Ambiente.
La instrucción comprende el deber de conectarse e informar en línea sobre tres indicadores ambientalmente relevantes en los CES: oxígeno disuelto en columna de agua (mgOD/L), temperatura (°C) y salinidad (unidad prácticas de salinidad, PSU), ya que la variación en dichos parámetros puede afectar significativamente la calidad del medio acuícola inmediato, además de un eventual detrimento de la calidad ambiental acuática general, afectando también a los recursos hidrobiológicos presentes de manera natural en el área y ecosistemas marinos.
Cabe señalar que estos parámetros deberán informarse en tiempo real y serán medidos a 5 y 10 metros de profundidad de la columna de agua, y cada 5 minutos o concentrados cada 1 hora como máximo.
Si bien la Instrucción tiene alcance general para el sector regulado, en una primera etapa, la obligación de conexión y transmisión de datos aplicará a 27 UF específicas que operen CES y cuenten con RCA, de acuerdo con sus características de operatividad, ubicación, accesibilidad, producción máxima autorizada, condiciones aeróbicas históricas y monitoreo de parámetros. Éstas, tendrán un plazo de 2 meses para conectarse al sistema una vez publicada en el Diario Oficial.
En tanto, para todos los CES que sean calificados ambientalmente con posterioridad al Instructivo General, la obligación de inscripción deberá cumplirse en forma previa al inicio de la ejecución del proyecto y el plazo será de 8 meses.
En tanto, para la Directora Nacional del SERNAPESCA, Alicia Gallardo, el trabajo colaborativo entre ambas instituciones ha decantado en un hito trascendental como lo es la publicación de este instructivo que permitirá establecer el monitoreo en línea para los centros de cultivos. Los desafíos que hoy nos impone el sector es -precisamente- contar con información oportuna y tomar decisiones en forma rápida y preventiva. “Sin duda, hemos aprendido que las contingencias han aumentado, y, por lo tanto, nuestro rol es tener los datos integrados y en línea como lo establece la Superintendencia del Medio Ambiente a través de los parámetros definidos en su instructivo. Cobra vital importancia también la coordinación con los datos recopilados por la autoridad marítima y el SERNAPESCA”, puntualizó.
Procedimiento de Conexión
El procedimiento para realizar la conexión en línea señala que los titulares de proyectos que tengan CES deberán conectarse en línea con la SMA, según los lineamientos técnicos establecidos en la Res. Ex. N°252, de fecha 10 de febrero de 2020, de la SMA que “Aprueba Instructivo Técnico para la conexión en línea de sistemas de monitoreo de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para tales efectos, la SMA dispondrá de una API (Interfaz de Programación de Aplicaciones) que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo y la transmisión continua de los datos pertinentes. Para el uso de ésta, el titular deberá, en primer lugar, inscribirse en el módulo de catastro que la SMA dispondrá al efecto, incorporando todos los datos del titular, de la unidad y del sitio de la concesión solicitados por la SMA. Dicha información deberá mantenerse actualizada, lo cual será de responsabilidad de cada Unidad Fiscalizable.
Cabe destacar que la SMA evaluará las condiciones de conexión y transmisión de datos establecidas durante el año 2021, en conjunto con SERNAPESCA, SUBPESCA, la Autoridad Marítima y representantes de las empresas del sector. A partir de dicha evaluación, se determinarán las condiciones de conexión y transmisión de datos a largo plazo y los parámetros adicionales a monitorear, si ello fuese necesario.
Luego de ello los antecedentes -que son responsabilidad de cada titular- deberán ser actualizados cada vez que se modifiquen, de tal forma de asegurar que en todo momento exista un canal de comunicación válido vigente.
Para facilitar la implementación de la presente Instrucción es importante tener presente que toda la información relacionada con respecto a la conexión en línea de la SMA puede ser consultada en la siguiente dirección: