•  Sólo dos son las instalaciones que deberán paralizar la operación de sus fuentes estacionarias cuando se declaren episodios críticos durante este año (preemergencia y emergencia).

En el marco de la Gestión de Episodios Críticos (GEC), establecida en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) que rige para la Región Metropolitana de Santiago (D.S. N°31/2016 MMA), la Superintendencia del Medio Ambiente actualizó el listado de empresas que deberán paralizar la operación de todas sus fuentes estacionarias cuando se declare un episodio de preemergencia o emergencia ambiental por material particulado (MP2.5 – MP10) en la región Metropolitana.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta SMA N°960, para este año sólo dos Grandes Establecimientos, de un total de 59, deberán paralizar sus operaciones cuando la Delegación Presidencial declare episodio durante el periodo GEC este 2025, en beneficio a la protección de la salud y el medioambiente.

Revisa el listado

El siguiente listado puede variar en la medida que se actualicen los antecedentes que los titulares deben reportar en el Sistema de Seguimiento Atmosférico (SISAT) de la SMA.

Gran Establecimiento Estado Motivo
EXTRUDER S.A.  

PARALIZA

 

Incumplimiento PRE (plan de reducción de emisiones).
INDUSTRIAS PROFAL S.A.  

PARALIZA

 

Sin PRE (plan de reducción de emisiones).